La emergencia económica está contemplada como uno de los estados de excepción previstos en la Constitución de la República y como tal, implica la suspensión de algunas garantías constitucionales para poder llevar a cabo el objetivo que se propone el gobierno.
Una vez conocido el Decreto el viernes 15 de enero, varias fueron las voces que se alzaron para oponerse a lo que en el papel plasmaba una extensión de la Ley Habilitante que venció el 31 de diciembre de 2015, y que otorgó poderes al presidente Nicolás Maduro para legislar en materia económica.
Pero además, el jefe de Estado contó previamente con otra Ley Habilitante, cuya vigencia concluyó en diciembre de 2014 y no fue utilizada para dar respuestas a la crisis económica.
Plagado de falsos supuestos y de lineamientos generales que dejaban más dudas que claridad y temores por un mayor intervencionismo del Estado en la actividad privada, el instrumento recibió la desaprobación final en sesión del hemiciclo del parlamento.
Miembros del gabinete económico citados por la comisión especial de la Asamblea Nacional designada para evaluar el decreto, no acudieron a la comparecencia en la que se esperaba aclararan las razones de la crisis y las medidas a aplicar mediante decreto.
Organizaciones empresariales, sindicales y sociales que presentaron sus argumentos ante la instancia parlamentaria para superar la crisis, habían recomendado -como la mayoría de los analistas independientes- rechazar el decreto.
La decisión de la Asamblea Nacional deja sin vigencia el Decreto de Emergencia Económica y sin efecto la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que declaró la constitucionalidad del decreto, dijo en conversación telefónica para El Estímulo, Vicente González de La Vega, profesor de Derecho Público Económico de la Universidad Metropolitana y del post grado de Derecho Corporativo.
El Decreto colocaba a la economía en estado de sitio, similar al que se encuentra vigente en la frontera y durante el cual las zonas afectadas se han empobrecido 35%, indicó el economista Alexander Guerrero.
El instrumento legal no precisaba las leyes a modificar ni los derechos a suspender, lo cual suponía otorgar un cheque en blanco al gobierno para regular derechos fundamentales cuyas garantías han sido restringidas, como la libertad económica y la propiedad privada.
Si bien el país se encuentra en una situación de emergencia económica, el Ejecutivo nacional no necesita de poderes especiales para hacerle frente a la crisis. «El decreto de emergencia es una situación excepcional en la que el ordenamiento jurídico carece de mecanismos ordinarios, y por eso se solicita a la Asamblea Nacional para su aprobación», explicó el abogado.
Los causales para decretar una emergencia económica están previstos en el artículo 337 de la Constitución de la República y en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción.
González de la Vega afirma que la emergencia se decreta siempre y cuando no haya solución a la situación planteada en el sistema jurídico ordinario.
El decreto propuesto faculta al gobierno para desaplicar procesos y trámites. Pero para plantear soluciones a la crisis no es necesario un decreto de emergencia económica, asegura el académico, quien precisa que para ello el Ejecutivo cuenta con la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la Ley de Contrataciones Públicas que contempla 10 supuestos de adjudicación directa, la Ley Orgánica de Precios Justos y muchas otras leyes, reglamentos y otros instrumentos legales.
«Desde el punto de vista jurídico el Decreto es inútil e innecesario, porque sus atribuciones están previstas en el ordenamiento jurídico», aseguró.
El Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional establece la urgencia parlamentaria para modificar artículos específicos que solicite el Ejecutivo para ayudar a resolver la situación. «Existen mociones de urgencia», recordó.
Para González de La Vega esta es una opción a la que el Ejecutivo debió haber recurrido en el tiempo transcurrido desde que comenzó el año.
«Un decreto de emergencia económica debe tener sentido de oportunidad, de pertinencia» y las causas que dieron lugar a la crisis no se sucedieron entre el 5 de enero, fecha de instalación de la nueva Asamblea Nacional con mayoría opositora, y el 14 de enero, fecha en la que se publicó el documento en Gaceta Oficial, precisó.
La emergencia económica no es una condición suficiente para decretar el estado de excepción.
Tras el rechazo de la Asamblea Nacional, que tenía 8 días para evaluar la decisión oficial, el Tribunal Supremo de Justicia debe omitir el pronunciamiento y retirar la sentencia de su página web, detalla el jurista.