Economía

Ejecutivo podrá ejecutar endeudamiento sin aprobación de la AN

La reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.210 del 30 de diciembre de 2015, otorga más poder al Ejecutivo en la asignación de recursos, aprobación de operaciones de crédito público y conformación de la Oficina Nacional de Presupuesto.

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Gracias a la modificación del artículo 97, el Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público “en las mejores condiciones financieras que puedan obtenerse” sin la necesidad de que sean aprobadas por la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional. Solo está obligado a informar al Legislativo sobre ellas semestralmente.

Las únicas operaciones que requieren del visto bueno del Parlamento son aquellas que impliquen contratos con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

La reforma no solo limita las atribuciones del Poder Legislativo en la administración financiera sino también aumenta los poderes del Ejecutivo, específicamente los del Presidente.

Por ejemplo, en el nuevo texto se añade un párrafo al artículo 2, que se refiere a los principios que rigen la administración financiera del sector público: “El Presidente o Presidenta de la República en ejercicio de su competencia de administrar la Hacienda Pública Nacional podrá, en Consejo de Ministros, decidir sobre el monto, distribución y disposición de los recursos o asignaciones creados mediante leyes u otros instrumentos, con el objetivo de alcanzar los fines superiores del Estado y atender las necesidades del pueblo venezolano”.

También se agrega al artículo 24, que habla sobre la definición de la Oficina Nacional de Presupuesto, que “el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros determinará el órgano de la República al cual estará integrada la Oficina Nacional de Presupuesto”. Además, el Jefe de la Onapre será de libre nombramiento y remoción, y su designación corresponderá a la máxima autoridad del órgano al que haya sido adscrito.

El artículo 37 le quita la potestad al Ministerio de Finanzas para preparar los lineamientos que regirán la formulación del presupuesto, responsabilidad que ahora recaerá en el Ejecutivo en conjunto con la Onapre.

Además, los recursos contenidos en la partida “Rectificaciones al Presupuesto”, que no pueden exceder el 2% de los ingresos estimados en el presupuesto nacional, podrán ser aumentados. De acuerdo con la modificación del artículo 51, estos porcentajes se calcularán “con base a los ingresos ordinarios efectivamente recaudados en dicho ejercicio”.

Otro de los cambios contenidos en la nueva legislación es del artículo 58, que establece que los institutos autónomos o públicos cuyo objeto principal sea la actividad financiera de intermediación bursátil “para la prestación de los servicios necesarios para realizar de forma continua y ordenada las operaciones con valores emitidos por los órganos y entes de la República, así como las personas jurídicas de derecho privado” no se regirán por la sección segunda de la Ley, que determina el régimen presupuestario de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.

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