Energía y Petróleo

Empresas explotadoras de gas no podrán recibir divisas del BCV

El convenio cambiario 37, publicado en Gaceta Oficial número 40.913, permite a las empresas que hayan obtenido licencias para explotar hidrocarburos gaseosos no asociados conservar la totalidad de las divisas que devenguen producto de sus actividades en cuentas bancarias.

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Estas divisas, señala el único artículo del convenio cambiario, deben ser utilizadas para la inversión o reinversión en los proyectos previamente aprobados por el Ministerio de Petróleo y Minería.

También pueden ser destinadas a la adquisición de bienes, materiales y equipos relacionados con las obras en curso o para restituir los fondos que hayan sido destinados a tales fines, siempre y cuando estos insumos no hayan sido fabricados dentro del país.

De este modo, los explotadores de gas pueden retener la totalidad de las divisas que generen a razón de sus ventas de exportación o cambio de patrón de consumo.

Las empresas Repsol y Eni obtuvieron una licencia para operar el proyecto de gas costa afuera Cardón IV, del que se espera saldrán las primeras moléculas que serán exportadas a Colombia. No obstante, fuentes con conocimiento de la situación aseguran que todavía no se está enviando nada al país vecino.

Mientras, estas empresas no podrán solicitar dólares para sus operaciones. «Las empresas a las que se refiere este artículo no tendrán derecho a obtener divisas otorgadas por el Banco Central de Venezuela destinadas a cubrir obligaciones y pagos en monedas extranjeras, y quedan sujetas en cuanto al régimen establecido en este articulo, a los mecanismos de seguimiento por parte del órgano competente de acuerdo con las leyes que la rigen», establece el convenio en el segundo párrafo del artículo 1.

El convenio aplica tanto para las compañías nacionales como internacionales y entrará en vigor a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

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