Economía

Gobierno crea régimen especial para compras del Estado

Por decreto presidencial N° 3.324 se estableció un régimen especial para la adquisición de bienes y servicios esenciales por parte de los órganos y entes del sector público, a través de consultas de precios y contratación directa.

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Foto: Archivo / Andrea Hernández / El Estímulo

El presidente Nicolás Maduro se basa en el decreto de emergencia económica para «efectuar las contrataciones que tengan por objeto la procura nacional o internacional de bienes o servicios necesarios para garantizar la salud, la alimentación y la prestación continua de los servicios y obras públicas a los venezolanos, con el fin de agilizar las compras de los órganos y entes del sector público en los procesos y procedimientos de contratación para los rubros establecidos», cumpliendo el ordenamiento jurídico anticorrupción.
De acuerdo con la Gaceta Oficial 41.362 del 16 de marzo, los listados de bienes y servicios o contratación de obras, independientemente del monto, según el caso son los siguientes:
Consulta de precios
1. Compra de alimentos, productos de limpieza del hogar y de aseo personal, destinados a la distribución o comercialización por parte de los Consejos Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), al abastecimiento de las redes públicas de distribución de dichos rubros.
2. Compra de insumos para la agroindustria destinados a la distribución o comercialización por parte de las redes públicas de distribución de dichos rubros.
3. Contratación de obras de infraestructura para servicios públicos domiciliarios, vialidad, alumbrado, instituciones educativas, centros hospitalarios y de salud, centros de acopio o distribución de alimentos o sus insumos.
4. Adquisición de equipos altamente especializados.
5. Compra de materiales, insumos, repuestos, partes y piezas esenciales para la continuidad de la prestación de servicios públicos, del funcionamiento de los órganos y entes del sector público, o de su gestión, que se mencionan a continuación:
a. Combustibles, lubricantes, cauchos y tripas para vehículos al servicio de los órganos y entes públicos. Deben priorizarse las compras directas a productores o en el caso de combustibles y lubricantes a empresas estatales como Pdvsa y sus filiales.
b. Repuestos y accesorios para vehículos y demás equipos de transporte; repuestos y accesorios metálicos que forman parte de los equipos de transporte, destinados a mantenerlos en condiciones normales de funcionamiento, tales como: acumuladores, amortiguadores,  carburadores, pistones, rines, válvulas, silenciadores, parachoques, platinos, condensadores; incluidas piezas y accesorios no metálicos utilizados con el mismo fin, tales como: bujías de encendido y baterías.
c. Materiales eléctricos, bombillos.
d. Repuestos y accesorios para otros equipos; piezas y accesorios metálicos que forman parte de los equipos, excluyendo los de transporte, destinados a mantenerlos en condiciones normales de funcionamiento.
e. Repuestos mayores para máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento; repuestos mayores que tiendan a aumentar sustancialmente el valor de las máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento o a prolongar su vida útil.
f. Equipos de computación y demás bienes muebles utilizados para el procesamiento electrónico de datos como: unidades centrales de procesamiento, impresoras, escáner, pantallas,  graboverificadores, unidades de cinta, unidades de disco, ampliadores de memoria, reguladores de voltaje, fuentes de poder.
g. Conservación y reparaciones menores de maquinarias y equipos.
h. Conservación y reparaciones menores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina,
tales como: equipos de computación, escritorios, fotocopiadoras, impresoras, scanners, entre otros..
Contratación directa 
1. Compra de rubros de origen agrícola directamente del productor, o de los grupos conformados por éstos.
2. Compra de productos textiles y calzado fabricados en el marco de los programas asociados a conglomerados productivos, así como de los programas de políticas públicas nacionales de las mujeres, juventud, pueblos indígenas, y de la economía comunal.
Los entes contratantes deben disponer de mecanismos para optimizar los procesos de consultas de precios y compras evitando intermediarios y privilegiando la compra directa a productores, reza el artículo 4 del decreto.
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