Economía

Gobierno se saltó olímpicamente a la AN en 3 ocasiones en menos de 48 horas

La semana pasada el gobierno de Nicolás Maduro optó -a través de distintas instancias- por ignorar a la Asamblea Nacional en par de decisiones en las que su opinión era determinante para aprobar medidas como el Decreto de Emergencia Económica y el aumento de la nueva tasa de la Unidad Tributaria. Y tampoco le informó de la liquidación del BIV, para lo cual se necesita una ley.

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En menos de dos días el gobierno se «saltó» al parlamento al reactivar el Decreto de Emergencia Económica el jueves 11 de febrero, cuando la AN lo había negado tres semanas atrás; aprobar el alza de 18% de la unidad tributaria a Bs 177, que fue rechazado el 3 de febrero; y resolver la liquidación del Banco Industrial de Venezuela que, creado por ley en 1937, solo puede desaparecer por otra ley que la derogue.

Juristas consultados por El Estímulo coincidieron en que de ahora en adelante el gobierno adoptará acciones a su conveniencia sin tomar en cuenta las decisiones de la Asamblea Nacional, aunque por ley sean vinculantes para el avance de los proyectos o instrumentos legales sometidos a su consideración.

En tres ocasiones, entre el jueves y la tarde del viernes, el gobierno pasó por encima de la Asamblea Nacional, en un abierto desafío del Ejecutivo y otros poderes plegados a la línea central de gobierno al Parlamento, ahora controlado por la oposición.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no debió publicar el pronunciamiento sobre el Decreto de Emergencia Económica en Gaceta Oficial -como ocurrió el 1 de febrero-, según lo establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, una vez que la AN lo desaprobara.

De acuerdo con Vicente González de La Vega, profesor de Derecho Público Económico de la Universidad Metropolitana y del post grado de Derecho Corporativo, el TSJ desaplicó la norma mediante control difuso de la constitucionalidad y abrió en ese expediente un procedimiento de oficio para declarar la inconstitucionalidad del artículo 33 de la LOEE.

El jurista señala que esta actuación del máximo tribunal responde a que el TSJ sabe que todo lo que ha hecho después que la Asamblea desaprobó el decreto es inconstitucional.

La sentencia dice que la Asamblea Nacional no cumplió el lapso de 48 horas, pero el artículo 27 de la LOEE establece que «si por caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea Nacional no se pronunciare dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del decreto, éste se entenderá aprobado», y esto no ocurrió.

Explica González de La Vega que «la Sala Constitucional está transmutando una consecuencia que no tiene relación de causa».

El espíritu de la norma con 48 horas es desechar formalidades para la notificación de los diputados para la sesión especial, «es el único propósito de esa norma. No hay sanción para no haberlo hecho», dijo el abogado para añadir que el TSJ se está abrogando facultades de la Asamblea Nacional para ejercer su control político.

El gobierno parece decidido a avanzar en sus planes aún cuando el Parlamento los rechace.

– Unidad ilegal – 

La decisión del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de hacer caso omiso a la Asamblea y elevar de  manera unilateral la unidad tributaria de Bs 150 a Bs 177, es una muestra más de las intenciones oficialistas.

El Poder Legislativo rechazó la propuesta del Seniat por no cumplir con lo dispuesto con el numeral 15 del artículo 131 del Código Orgánico Tributario que establece que el reajuste en la UT se hará «sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela».

Al no haber una cifra oficial del comportamiento de los precios para el cierre de 2015 y proponerse un aumento de 18%, cuando hasta septiembre la inflación fue de 108,7%, la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional rechazó el proyecto.

Para que el Seniat hubiera podido tomar la decisión de incrementar la tasa de la UT, tenía que haber omisión de parte del parlamento y no la hubo.

La nulidad de la medida puede ser demandada ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y posteriormente ante la Sala Político Administrativa del TSJ, señalaron los consultados, que indicaron que es nula por ilegal.

«Si hay una medida neoliberal es precisamente subir la unidad tributaria por debajo de la inflación porque pone a los pobres a pagar impuestos como ricos», indicó González de La Vega.

La decisión del Seniat viola, como lo ha hecho en los últimos años, el artículo 316 de la Constitución que establece que las cargas públicas se distribuirán atendiendo el principio de progresividad.

Si hay una revisión más adelante puede haber consecuencias para la administración tributaria: puede crear derechos de los contribuyentes para reclamar el reembolso de un cobro que se hizo de manera ilegal, explicaron las fuentes.

– Ley por ley – 

El Banco Industrial de Venezuela no prestaba servicios de intermediación financiera desde hacía un año, cuando el gobierno informó que fortalecería el sistema público financiero y excluyó al BIV de esos planes. De hecho, era la única institución bancaria del Estado que no tramitaba dólares para viajeros.

Aunque los trabajadores estaban advertidos de lo que podía venir, no perdían la esperanza de que todo volviera a la normalidad. Pero la liquidación publicada en Gaceta Oficial 40.846 terminó con cualquier pretensión.

Trabajadores anunciaron que tomarán acciones judiciales en contra la medida emanada de una resolución de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, y acudirán al Parlamento a solicitar una investigación de las causas del cierre.

Abogados solicitados por El Estímulo señalaron que la Sudeban como ente rector del área puede tomar la medida,pero la desaparición de la entidad solo puede darse mediante ley aprobada por la Asamblea Nacional, ya que el BIV fue creado por una ley en 1937.

Desde el punto de vista legal, una ley solo puede ser derogada por otra ley, nunca por una figura de menor rango, aclararon.

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