Economía

Hoteles 4 estrellas ya pueden comprar divisas a turistas extranjeros

El Banco Central de Venezuela publicó el 7 de abril en Gaceta Oficial 40.881, el Convenio Cambiario N° 36, que establece las normas que regulan las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo y los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros.

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Para instalaciones que ofrecen el servicio de alojamiento y cuentan con categorización de 4 estrellas dada por el gobierno nacional y la red de hoteles Venetur, se autoriza la suscripción con instituciones bancarias (públicas y privadas) para acuerdos operativos como corresponsales no bancarios que les permita efectuar operaciones de adquisición de divisas en moneda nacional -al tipo de cambio flotante- que tengan por objeto la compra de billetes extranjeros a visitantes no residentes y turistas que hayan contratado su servicio de estadía, a fin de que estos dispongan de moneda nacional para su disfrute en el país, señala el artículo 4 del convenio.

El Convenio Cambio Nº36 también permite que los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y agencias de viajes y turismo, debidamente autorizados como tales por el Ministerio del Turismo y los pagos de mercancías realizados en los Duty Free Shops, puedan desde ya retener y administrar hasta 40% de las cantidades recibidas en divisas y vender el 60% al BCV al tipo de cambio complementario flotante vigente para la fecha en la que realizó la operación, reducido en 0,25%.

En el caso de que el pago se realice con tarjeta de débito o de crédito, la institución que funja como banco adquiriente del prestador del servicio turístico de alojamiento, considerado como negocio afiliado, deberá proceder a acreditar el 40% del monto total de la operación en la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional por el negocio afiliado por el banco adquiriente, previa deducción de la tasa de descuento o comisión del comercio que resulte aplicable.

El remanente será vendido al BCV debiendo abonarse el contravalor en bolívares en la cuenta de moneda nacional que mantenga el negocio afiliado en el banco adquiriente.

La liquidación de las posiciones se hará dentro de los dos días hábiles siguientes a la operación, lo que se mantiene para el caso de pago por transferencias.

Todas las operaciones en divisas de prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y agencias de viajes deberán facturarse y cobrarse únicamente en divisas.

Los prestadores de servicios contemplados en esta disposición deberán presentar una relación mensual al Ministerio del Turismo con la información relativa a las operaciones registradas.

El Convenio Cambiario Nº36 está vigente desde el 8 de abril.

Gaceta Oficial 40.881 Convenio Cambiario N° 36

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