Economía

Operaciones con cuentas en dólares en el país gravarán 0% por IGTF

Las operaciones que involucren cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, incluidas las cuentas mantenidas en el Banco Central de Venezuela, gravarán 0% para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

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El decreto presidencial 2.212 publicado en Gaceta Oficial 40.839 del 29 de enero, establece una alícuota de cero por ciento (0%) para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones, a los contribuyentes y responsables sujetos a la aplicación de la ley que crea el tributo, cuando realicen operaciones que involucren cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, incluidas las cuentas mantenidas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la normativa cambiaria dictada por el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional.

La norma entró en vigencia el 1° de febrero, en concordancia con la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

De acuerdo con las consideraciones hechas en el decreto, la medida se adopta para estimular las exportaciones e importaciones, inversiones extranjeras que coadyuven a la realización de los fines del Estado, mediante el reimpulso de la economía nacional y de estímulo a la oferta productiva.

Estas operaciones serán gravadas con 0% por cuanto la exoneración del impuesto solo puede hacerse vía Asamblea Nacional.

«Las alícuotas las puede establecer el Ejecutivo después de la reforma que el gobierno hizo al Código Orgánico Tributario en noviembre de 2014, que incluyó una flexibilización del principio de legalidad tributaria y otorgó al Ejecutivo el poder de variar las alícuotas cuando la ley del tributo lo permite y la de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras lo hace», explicó a El Estímulo Juan Korody, del bufete Palacios, Torres, Crespo & Korody.

El gravamen de 0% no es nuevo en el sistema tributario venezolano. De hecho, el régimen de Impuesto al Valor Agregado para los exportadores contempla una alícuota de 0%, de acuerdo con lo aprobado por el poder legislativo.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en varias sentencias que las alícuotas de los impuestos se fijan solo por ley, por lo que la reforma al Código Orgánico Tributario no fue del todo legal, sostuvo el jurista.

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