Economía

Opinión | Libertad de asociación, competencia y bienestar social

La economía de mercado como referente en el diseño de políticas públicas, regulatorias y en fin de cuenta como fundamento de un modelo económico busca proteger a la libertad económica que facilita multiplicar los intercambios voluntarios generadores de bienestar social y simultáneamente permitir -maximizando el excedente del consumidor vía términos competitivos e innovación- maximizar el bienestar social.

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Texto: Enrique González / Fotografía: Archivo

En específico, el fundamento subyacente en el derecho de defensa de la competencia implica que la competencia es la forma de organización de los mercados que permite alcanzar los mejores resultados en términos de eficiencia, innovación y bienestar de los consumidores.

Los gremios profesionales, las cámaras y las asociaciones empresariales y los colegios y las asociaciones profesionales desempeñan roles fundamentales en la sociedad y la economía moderna.

Este tipo de instituciones desempeñan labores para alcanzar fines legítimos entre los que se encuentran: desarrollar tareas de capacitación y promoción de las actividades de sus afiliados; actuar como órganos de consulta y colaboración del Estado; desarrollar guías para la estandarización y mejora tecnológica de procesos y productos; facilitar el acceso a información referida a buenas prácticas de la industria y educar a sus afiliados respecto al cumplimiento de normativas aplicables en forma transversal general o sectorialmente, o incluso referidas a defensa de la competencia.

Estas organizaciones gremiales analizan temas y problemas comunes, buscando identificar soluciones que convengan a los intereses del conjunto de los afiliados, soluciones que resultarían poco probables de concretarse individualmente y/o por separado debido a ciertos costos de información o análisis que atomizadamente podrían ser más difícil de encarar.

Aun así, el objetivo de las asociaciones civiles no debería resultar contrario al ”interés público económico”, siendo que dicho deber ayuda a dar forma y delimitación a la funcionalidad del derecho a la libre asociación. Así las cosas, constituye una labor crucial esclarecer el límite, en ocasiones complejo, entre el derecho a asociarse y el deber de no incurrir en prácticas que dañen la competencia en los mercados.

Este tipo de organizaciones resultan “sujetos de aplicación” de la ley de competencia, especialmente en la medida que pudieran terminar fungiendo como una organización o una práctica facilitadora de una conducta anticompetitiva, por ejemplo, las prohibidas generalmente de forma per se, como pudiera ser el caso de los carteles.

De nuevo, y queremos reiterarlo, las actividades de gremios y asociaciones suelen estar destinadas a producir beneficios para sus afiliados y aumentar la eficiencia del mercado en su conjunto; fomentar la capacitación y profesionalización de sus miembros; promover y publicitar la actividad o productos de sus miembros; generar y difundir datos y reportes de la industria; promover y fomentar estándares y mejores prácticas entre sus miembros; emitir recomendaciones y generación de lazos con los organismos regulatorios con el fin de actuar como mediadoras en el planteo de inquietudes, inconvenientes y solicitudes para proteger los intereses de sus asociados.

Sin embargo, en la medida que los gremios empresariales se encuentren constituidos por empresas que compiten en un mismo mercado y se reúnen con frecuencia, pueden resultar ámbitos propicios para que sus afiliados lleven a cabo conductas contrarias a la normativa de competencia.

Por ello, la importancia y especial cuidado en velar por el cumplimiento de dicha norma y por no resultar en instrumentos que faciliten la comisión de prácticas anticompetitivas por parte de sus miembros asociados.

En este sentido, los gremios empresariales y profesionales en Venezuela deben contar con un equipo profesional técnico y especializado, así como una directiva consciente de la importancia del compliance con dicho tipo de normativas, y más allá de promover la economía de mercado y la libertad económica, instrumentalizar dicha consigna gremialmente por medio del seguimiento e incluso adopción de lineamientos sobre defensa de la competencia para asociaciones y cámaras empresariales y colegios y asociaciones profesionales que pudieran ser publicadas en el país por el ente administrativo regulador de la competencia o incluso por otros reguladores mundiales.

De hecho, espacios gremiales de Análisis Económico del Derecho, de las políticas públicas y regulatorias permitirían institucionalizar las posiciones sectoriales, imprimiéndole coherencia y contenido, y reforzarían la defensa de los derechos de propiedad y la libre empresa, identificando riesgos regulatorios y fallas de gobierno derivadas de sus eventuales malos diseños. Con anterioridad ha existido algún ejemplo aislado de esfuerzo de este tenor en algún gremio industrial en Venezuela. Sin embargo, son iniciativas que hay que multiplicar, por su especial utilidad ante un modelo económico extremadamente intrusivo y regulatorio, y dada la necesidad propositiva de alternativas de políticas públicas más eficientes que muchas de las actualmente vigentes.

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