Economía

¿Por qué debe el BCV publicar las cifras económicas?

El pasado 17 de julio, la ONG Transparencia Venezuela ejerció un recurso de abstención ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia contra el presidente del BCV, debido a que, en lo que va de 2015, no se han publicado las cifras económicas.

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Según abogados expertos en la materia, consultados por El Estímulo, el recurso está muy bien fundamentado. En el escrito del recurso, Transparencia Venezuela alega que el BCV ha incumplido su obligación de informar al país indicadores económicos de importancia, tales como el Índice de Precios al Consumidor, la Balanza de Pagos y el Índice de Escasez.

Tal omisión viola el derecho humano a la información y los principios constitucionales de participación, transparencia y justicia por los cuales debe guiarse todo ente u organismo de la administración pública, incluido desde luego el BCV.

Los abogados destacan que la propia Constitución obliga al BCV a publicar estos datos. En efecto, el artículo 319 del texto constitucional impone al BCV el deber de rendir informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá los análisis que permitan su evaluación.

Además de esta norma de rango constitucional, el recurso se fundamenta en los artículos 7,13 y 31 de la Ley del BCV. La primera norma obliga a este organismo a acopiar, producir y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.

El artículo 31, por su parte, reconoce el rol orientador del principio general de transparencia sobre la gestión del BCV. Esta norma lo obliga a mantener informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo Nacional y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población en general, acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su Directorio, los informes, publicaciones, investigaciones, así como de las estadísticas pertinentes de acuerdo con prácticas aceptadas por la banca central, que permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana.

El recurso destaca igualmente que, hasta diciembre de 2014, la página Web del Banco ofreció la información señalada y reconoce que la importancia de las mencionadas variables económicas deriva de su papel como indicadores del funcionamiento económico tales como el crecimiento, el desarrollo y la equidad, ya que son vitales para tener un diagnóstico de la economía.

El hecho de que los agentes económicos que hacen vida en el país desconozcan los indicadores económicos hace que estos actúen “a ciegas y con desconcierto y este comportamiento genera estragos en la economía que se pueden evidenciar, por ejemplo, en la distorsión que se genera cuando las expectativas de inflación son cada vez más altas y la búsqueda insaciable de divisas en el denominado mercado paralelo a cualquier precio”.

La estabilidad de los precios, la eficiencia y el crecimiento a largo plazo de la economía y el diseño de políticas económicas reales que ayuden a mejorar la capacidad productiva del país, dependen en buena medida del conocimiento que se tenga de estos indicadores. De allí la importancia del cumplimiento de esta obligación por parte del BCV.

Cabe ahora ver si el Tribunal Supremo de Justicia va a declarar con lugar lo que solicita Transparencia Venezuela en el recurso: (1) que se condene al ciudadano Nelson José Merentes Díaz en su condición de Presidente del BCV, a cumplir con lo establecido en el artículo 319 de la Constitución y demás normas infringidas; (2) que fije un plazo máximo para que cumpla voluntariamente esa obligación y se le advierta que, en caso de no cumplir voluntariamente, se procederá a la ejecución forzosa bajo el riesgo de incurrir en desacato a la autoridad.

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