Economía

¿Qué se sabe de las pólizas para vehículos a venderse en dólares?

Sin aparentes obstáculos legales para suscribir acuerdos en moneda extranjera, el control de cambio hace imposible indemnizar un siniestro en dólares. Aplicar el equivalente en bolívares parece ser la solución.

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Por más que expertos y compañías de seguros intentan dar una explicación al espinoso asunto de la emisión de pólizas para vehículos ensamblados en el país y vendidos en dólares, ha sido imposible dar con una solución a una de las grandes interrogantes planteadas luego de que el gobierno nacional autorizara a Ford Motor de Venezuela a vender algunos de sus modelos ensamblados en el país en moneda extranjera.
La dificultad no es sencilla de resolver, pues si bien pareciera que no existe impedimento legal alguno para la emisión de pólizas en dólares, los escollos se presentarían al momento de que la indemnización de un siniestro tomando en cuenta el férreo control de cambio vigente en el cual conviven al menos cuatro valores de convertibilidad distintos, amén de lo difícil que resulta obtener dólares a tasa Simadi, que se supone será la tomada en cuenta para la transacción.
“No tenemos mayor información que la que ha aparecido en la prensa, pero por lo que sabemos a la hora de la venta se va a manejar una factura con el precio en dólares y su equivalente en bolívares calculado a tasa Simadi”, afirma Edwin Córdova, gerente de Estadísticas de Grupo Inma, corporación que realiza el índice de valoración de autos manejado por todas las aseguradoras del país.
De mantenerse este criterio como válido, Córdova cree que a la hora de emitir una póliza las empresas de seguros tendrían que basarse en el valor reflejado en bolívares según la tasa Simadi, lo que resultaría en una cifra muy elevada por el alto monto del cambio (alrededor de Bs 200 por dólar) y el alto precio que según informaciones extraoficiales, tendrían los carros comercializados en divisas.
En términos concretos: si tal como se ha dicho una Ford Explorer Limited costará alrededor de 70.000 dólares, su valor en bolívares al cambio Simadi actual oscilaría alrededor de los 14 millones de bolívares, lo que al aplicar la tasa para el cálculo de la póliza para este tipo de vehículo (por lo general 6,5% sobre el costo del vehículo) daría como resultado una prima anual de Bs 910.000.
“El problema no es de tasa sino de la suma asegurada”, señala Córdova, quien recuerda que el alto monto de la valoración de los vehículos está directamente relacionado con la abrupta caída de la disponibilidad de unidades nuevas y el fuerte incremento del dólar en el mercado paralelo, verdadero marcador de la economía.
– Aún es poco –
No obstante lo elevado que luce la cifra, una fuente ligada a la industria ensambladora que prefirió reservar su identidad, señala que el monto sería insuficiente si la aseguradora se viera obligada a pagar daños por siniestro, tomando en cuenta que los repuestos para esos vehículos también serán tasados en dólares.
“Esa cifra se quedaría corta a la hora de reparar las puertas o cambiar parte del motor tras un choque, porque en realidad ese auto costará mucho más de 14 millones. Yo no veo inviable que sea el mecanismo para establecer el monto de la póliza”, dice la fuente anónima, quien cree que el pago también tendría que hacerse en dólares para compensar el alto costo de las piezas.
Criterio similar sostiene el experto en el ramo asegurador José Díaz Devesa, quien afirma que las pólizas para estos vehículos necesariamente tendrían que emitirse en bolívares pues no existe posibilidad en estos momentos de hacerlo en dólares, con lo cual las pólizas tendrían que ser muy elevadas para compensar la paridad cambiaria.
“Si se asegura en dólares, al momento de un siniestro el asegurado querrá que se le pague en divisas, algo que es imposible ahora para las compañías de seguro porque no tienen acceso a dólares”, advierte el ex presidente de la Cámara Venezolana de Corredores de Seguros (Cavecose), quien estima que la emisión de la póliza en bolívares alcanzaría cifras astronómicas dada la distorsión cambiaria y la necesidad de usarla como mecanismo de protección para las empresas emisoras.
Díaz Devesa también recuerda que si bien en estos momentos es posible contratar pólizas personales (de vida o salud, por ejemplo) en moneda extranjera, la indemnización es cancelada fuera del país por compañías reaseguradoras internacionales.
Al respecto, y aunque advierte desconocer el fondo del tema, Edwin Córdova se atreve a sugerir que los acuerdos suscritos entre propietario y aseguradora podrían ser mixtos. Es decir, que aunque la póliza se cancele en dólares, el pago de siniestros se haga con base al precio del auto en bolívares, mientras que la indemnización por pérdida total se cancelaría en dólares a través de bancos en el exterior.
– Sin limitaciones pero…
Aunque algunos expertos aseguran que contratar una póliza de seguros para vehículos en dólares viola la normativa vigente pues la moneda de curso legal es el bolívar, el dictamen 462 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeseg) señala que ni a nivel constitucional ni legal está prohibida esta práctica en lo que respecta a seguros de vida; lo que para algunos juristas puede extenderse a los carros vendidos en dólares.
Según este dictamen, el artículo 96 de la Constitución Nacional consagra el derecho de toda persona natural o jurídica a “dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”; mientras que la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros no contempla limitación alguna en cuanto al tipo de moneda que empleen las aseguradoras en sus operaciones.
La Ley del Banco Central de Venezuela, a su vez, no solo establece la libre convertibilidad (condición suspendida por el control de cambio pero cuya teoría rige el establecimiento de convenios en moneda extranjera), sino también prevé que los pagos estipulados en moneda extranjera se cancelarán, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar a la fecha de pago.
Asimismo, la Sudeseg señala en su dictamen que la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras prevé la posibilidad de establecer cuentas bancarias en dólares, con lo cual no existe impedimento legal para que se negocien acuerdos que utilicen estas cuentas como mecanismo transaccional.
No obstante esta aclaratoria, especialistas en derecho mercantil consultados aseguran que el tema no se resuelve tan fácil. “Es preciso una autorización de la Superintendencia para la emisión de este tipo de pólizas”, aseguró el representante de una empresa del ramo ante la Cavecose que pidió anonimato, y quien afirma que el tema está siendo analizado en la Cámara dadas las implicaciones que tiene el control de cambio vigente.
«Habrá que esperar una resolución al respecto. Todo lo que se diga en estos momentos son meras conjeturas”, destacó otro abogado que tampoco quiso revelar su nombre, y quien da por descontado la autorización de la emisión de pólizas en dólares.
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