Economía

Venezuela envía datos al FMI para evitar sanciones, no para buscar préstamos

El Fondo Monetario Internacional podría emitir una Declaración de Censura por incumplimiento de las obligaciones del Artículo VIII, explicó el economista jefe de Torino Capital, Francisco Rodríguez, en un reciente reporte.

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Perú

La noticia de que Venezuela había enviado al Fondo Monetario Internacional datos actualizados sobre su economía fue interpretada como un acercamiento del país al organismo multilateral, que apunta a abonar el terreno para obtener auxilio financiero.

Francisco Rodríguez, economista jefe de Torino Capital, explicó en un reciente reporte que esta interpretación puede estar errada. Señaló que si un país no cumple con el envío de estadísticas actualizadas que permitan al Fondo hacer la correcta supervisión sobre su economía y política cambiaria, estaría incumpliendo con las obligaciones del Artículo VIII, establecido en los Artículos de Acuerdo del FMI.

“Esta interpretación confunde dos formas separadas y distintas en las que Venezuela ha incumplido sus obligaciones con el FMI. Una es el incumplimiento de llevar a cabo una consulta según el Artículo IV y otra no proveer los datos necesarios para que el FMI pueda vigilar la economía de acuerdo con las obligaciones como país miembro del Artículo VIII”, detalla el experto.

Para Rodríguez, “no hay evidencia de que Venezuela ha tomado pasos significativos hacia la realización de una consulta según el Artículo IV, lo cual sería una condición necesaria para acceder a un financiamiento del FMI”.

En cambio, lo que hizo fue corregir los retrasos en la provisión de información estadística. “Lo más probable es que esta normalización sea para evitar las serias sanciones”, indicó.

La sección 5 del Artículo VIII establece que el FMI requiere un mínimo de data actualizada sobre las posiciones en divisas y en oro, el comercio internacional, la balanza de pagos, la posición de inversiones extranjeras, el ingreso nacional, precios y flujos en el mercado de divisas.

Pero no es el envío de estadísticas, sino la consulta establecida en el Artículo IV lo que tiene 12 años de retraso y esto es lo que es interpretado como un vacío de comunicación con el Fondo y un impedimento para obtener un crédito.

En cambio, la violación de lo establecido en el Artículo VIII en cuanto a provisión de datos sí expone al país serias sanciones, incluyendo una posible suspensión. Si la Junta Ejecutiva decide que la nación tiene la capacidad de proveer estas estadísticas pero no lo hace a tiempo ni de forma precisa, el FMI puede emitir una Declaración de Censura, con lo cual el país miembro no podría acceder a los recursos del Fondo y vería sus derechos suspendidos. Además, se podría iniciar un proceso de retiro obligatorio.

“Aunque el incumplimiento del Artículo VIII puede en principio conllevar a restricciones en el acceso a los Derechos Especiales de Giro (fondos depositados en el FMI), esto solo puede ocurrir como resultado de una decisión de la Junta del FMI, que sucedería después de emitirse una declaración pública de censura, lo cual todavía no ha pasado en el caso de Venezuela”, indicó.

Añade que «el acceso continuo de Venezuela a sus Derechos Especiales de Giro a lo largo de 2015 y 2016 (…) muestra que los retrasos en la data no han sido aún un obstáculo para que el país pueda usar sus posiciones en DEG”.

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