Venezuela

Haro: Diputados opositores son mayoría calificada, pese al TSJ (Rep)

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no ha anulado las proclamaciones de los diputados del estado Amazonas, entre los cuales se encuentran tres parlamentarios de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y uno del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

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Por: Rosalinda Hernández

El abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), José Vicente Haro, afirmó que la juramentación en cámara e incorporación de los diputados por el estado Amazonas se tiene que hacer por parte de la Asamblea Nacional (AN).

Señaló que es un deber constitucional porque la única manera de despojarlos de su condición de parlamentarios y de quitarles la inmunidad sería por medio de un antejuicio de mérito que presente la Fiscal General de la República ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

De ser procedente el antejuicio de mérito, lo que sigue es el allanamiento a la inmunidad parlamentaria con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de la AN, explicó el abogado constitucionalista.

«Sin antejuicio de mérito, ni allanamiento de la inmunidad parlamentaria, no puede despojarse de su condición a los diputados después de haber sido proclamados como parlamentarios por la Junta Electoral Regional».

Para el especialista, el TSJ lo que ha hecho es extra limitarse en sus atribuciones: «No está facultada la Sala Constitucional, como ella misma lo ha reconocido -en su propia jurisprudencia previa- a través de un amparo cautelar suspender los efectos de estas proclamaciones».

Afirmó que es un deber de orden constitucional para con el pueblo que la AN juramente estos cuatro parlamentarios y los incorpore al cuerpo colegiado.

De acuerdo a Haro, existe todo un procedimiento constitucional para despojar a los diputados por el estado Amazonas de su condición que no corresponde a la medida cautelar dictada por la sala electoral. «Es una decisión cuestionable», dijo el jurista.

Nada impide la juramentación

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no ha anulado las proclamaciones de los diputados del estado Amazonas, entre los cuales se encuentran tres parlamentarios de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y uno del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).  

De acuerdo a Haro, la Sala Electoral lo que dictó fue un amparo a través del cual se «suspenden» el efecto de esas proclamaciones a pesar que reiteradas jurisprudencias de la propia sala del TSJ habrían dicho que mediante amparos y medidas cautelares no se pueden suspender proclamaciones.

«Los artículos 200 y 187 numeral 20 de la Constitución Nacional, establecen que una vez proclamados por la Junta Electoral Regional o por el Consejo Nacional Electoral, -CNE- los diputados luego de un proceso electoral, ellos adquieren inmunidad parlamentaria y solo corresponde a la Asamblea Nacional calificarlos como diputados. Lo que impone este articulado es que los diputados electos por el estado Amazonas recibieron su proclamación y desde el momento en que son proclamados, adquieren la inmunidad parlamentaria», precisó.

Mayoría absoluta

En cuanto al tema de la mayoría absoluta, explicó Haro, la mayoría calificada de las 2/3 partes, establecida por la Carta Magna se divide en dos tipos a su vez. La primera es la mayoría calificada de los 2/3 de los miembros de los integrantes de la AN, esto se requiere, por ejemplo para la remoción de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, según el artículo 265 de la Constitución.

Existe constitucionalmente otra mayoría calificada que no habla de las 2/3 partes del total de miembros integrantes del Parlamento, sino de las dos terceras partes de los presentes en la plenaria de la Asamblea, es decir de los presentes en la sesión donde se discute el asunto sometido a consideración.

Con esto se puede evidenciar que aun en el supuesto de que la AN, no juramente, -aunque creo que debe hacerlo- ni incorpore a los diputados del estado Amazonas, el bloque opositor, continua teniendo las 2/3 partes porque en este caso se contaría la mayoría presente en la plenaria que si la asistencia es completa se llega a los 109 diputados, cantidad que cubre lo exigido en el articulo 203 constitucional, puntualizó José Vicente Haro.

«A pesar de la decisión de la sala electoral del TSJ, existe una mayoría calificada. Dependiendo del asunto de que se trate y del requerimiento constitucional, bien sea de las 2/3 partes del total de diputados de la asamblea o las dos terceras partes de los presentes en la sesión».

  

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