Venezuela

¿Hasta dónde puede llegar la Corte Penal Internacional?

A partir de las denuncias de Carlos Vecchio y Juan Carlos Gutiérrez ante la instancia en La Haya sobre las 43 muertes ocurridas en las violentas manifestaciones de 2014, explicamos los alcances del organismo judicial para procesar las acusaciones de estos venezolanos.

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La Corte Penal Internacional (CPI) es una institución que está facultada para ejercer su jurisdicción sobre los crímenes contemplados de acuerdo los principios del Estatuto de Roma (firmado por Venezuela); y tiene carácter complementario con las jurisdicciones penales nacionales de los países signatarios.

Esta instancia de juzgamiento se limita a procesar crímenes calificados como “graves” por la comunidad internacional: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión.

-El crimen de genocidio-

En el Estatuto de Roma, se determina “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, “perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”, a saber:

Matanza de miembros de un grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de un grupo, sometimiento intencional de un grupo a condiciones de existencia que conlleven a su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno de un grupo y traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro.

En el artículo 7 del Estatuto de Roma quedó asentado cómo se pueden definir los crímenes de lesa humanidad: cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dichos ataques: Asesinatos, Exterminio, Esclavitud y Deportación o traslado forzoso de población.

Asimismo, la encarcelación, la privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional y la tortura, son consideradas crímenes de lesa humanidad por la corte al igual que, la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.

También son considerados delitos de esta magnitud, la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, además de otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con apego al derecho internacional. Las desapariciones forzadas de personas, el crimen de apartheid y Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental y física.

Sobre el ataque a una población civil, en la CPI tienen claro que es una conducta que implica la comisión de múltiples “ataques” de conformidad con las políticas de Estado o de una organización para “cometer o promover” esos hechos. Acerca de la tortura, lo tipifican como causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusador tenga bajo su custodia o control.

Una de las situaciones que un sector de la sociedad venezolana denuncia son las persecuciones por razones políticas. En La Haya la definen así: “Se entenderá por persecución, la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad”.

-Los crímenes de guerra-

La CPI tendrá competencia en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión a gran escala de tales crímenes, reseñados en el Convenio de Ginebra firmado el 12 de agosto de 1949:

El homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud de las personas, la destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente, forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga, privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente, deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal, toma de rehenes, Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil o contra personas que no participen directamente en las hostilidades y Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil, entre otros.

-Los crimen de agresión-

A los efectos del presente Estatuto de Roma, los crímenes de agresión se cometen cuando una persona estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituye una violación manifiesta de la Carta de Naciones Unidas. De igual forma, por “acto de agresión” está establecido, el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con dicha Carta de la ONU.

Todo los Estados parte o firmantes del Estatuto de Roma, podrán denunciar ante un fiscal de la CPI una situación que “parezca haberse cometido, uno o varios crímenes de la competencia de la Corte” y pedir a esta instancia que inicie una investigación a los fines de determinar si se debe acusar por la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas. “En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación necesaria de que disponga el Estado denunciante”, reza en el estatuto.

En el artículo 15 que rige a la CPI, está establecido que el fiscal que tome el caso puede iniciar de oficio una investigación sobre la base de la información aportada.. Asimismo, el fiscal podrá recabar más información de los Estados, de los organismos de Naciones Unidas, de las organizaciones no gubernamentales y de otras fuentes fidedignas que considere apropiadas. Además podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la corte en La Haya, Holanda.

-Numerales clave del artículo 15 del Estatuto de Roma-

3. El Fiscal, si llega a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, junto con la documentación justificativa que haya reunido. Las víctimas podrán presentar observaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

4. Si, tras haber examinado la petición y la documentación que la justifique, la Sala de Cuestiones Preliminares considera que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación, sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa.

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