Venezuela

Instan a Colombia respetar el debido proceso de venezolanos

Las autoridades colombianas expulsaron a 59 ciudadanos venezolanos el lunes pasado al estar señalados de afectar «seguridad nacional» durante las protestas que se registran en el país

CDH-UCAB
PRENSA |NOTA DE PRENSA
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El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH UCAB), expresó alarma ante las diversas violaciones a derechos humanos contra un grupo de 58 ciudadanos venezolanos deportados de Colombia la semana pasada.

Reportes entregados por las autoridades colombianas aseguran que los implicados estarían realizando en Colombia actividades que podrían en riesgo el orden público y la seguridad nacional.

Según el CDH de la UCAB, las irregularidades identificadas en el caso incluyen:

1. Selectividad en las detenciones arbitrarias con base en nacionalidad.

Abogados que representaron a las víctimas indicaron que varios de ellos fueron interrogados por funcionarios sobre su nacionalidad y, al afirmar ser venezolanos, se los llevaron sin mayores explicaciones; esta situación se registró con varios detenidos en las inmediaciones de la plaza comercial de Bosa Recreo, Bogotá.

Otros afectados afirmaron estar en el interior de sus viviendas en el sector de Patio Bonito, donde funcionarios ingresaron sin orden, preguntando la nacionalidad y, al afirmar que eran venezolanos, se los llevaron detenidos.

2. Ausencia de debido proceso

Las autoridades migratorias alegan que el procedimiento usado para las expulsiones tiene carácter administrativo y se justifica porque, según Christian Krüger Sarmiento, director de Migración Colombia: “estaban afectando la seguridad, el orden. Estaban adelantando actos vandálicos en las marchas”, aunque en ningún momento se presentaron las evidencias que vinculan a los expulsados con los actos de vandalismo.

Además, afirman las autoridades que, por tratarse de un asunto de seguridad nacional, se recurre a un artículo del decreto 1067 de 20152, mediante el cual la decisión es inapelable, por lo que se relativiza el derecho al debido proceso.

El procedimiento, además de sumario, es secreto, ya que al afectado no se le informa sobre el fondo de la decisión.

“Si ustedes miran, por ejemplo, una medida de expulsión (…) en el contenido no se menciona, más allá de la discrecionalidad de los principios de soberanía… el fondo del asunto lo tenemos consagrado en un informe de seguridad o de inteligencia, declaró el director de Migración Colombia.

Al respecto, cabe recordar que un decreto no se corresponde con la definición de ley, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos; un decreto tampoco puede afectar derechos y mucho menos invocando razones de seguridad nacional u orden público, ya que esto supondría la suspensión de facto de garantías constitucionales que no han sido ni pueden ser suspendidas.

3. Presunción de inocencia y derecho a la honra

Además de violarse la presunción de inocencia al aplicar una medida administrativa inapelable que niega a las víctimas la oportunidad de defenderse, las autoridades migratorias anunciaron que compartirían la información sobre los deportados con otros países para que no sean admitidos en ningún otro Estado, de manera que las víctimas son señaladas públicamente afectando su honra y reputación y se insta a otros Estados a imponer una sanción extraterritorial a personas que no han tenido oportunidad de defenderse.

4. Ausencia de transparencia en el procedimiento

Abogados que representaron a los deportados informaron a el CDH que los afectados y sus familiares no fueron adecuadamente informados sobre el procedimiento.

A los familiares se les dijo que el procedimiento se realizaría a las 11:00 a.m del lunes 25 de noviembre. Sin embargo, las personas afectadas por la medida de expulsión fueron sacadas del lugar de detención en la madrugada y trasladadas a un aeropuerto militar, sin que sus familiares hubieran podido verlos en ningún momento, ni conocer el lugar de destino.

5. Violaciones al derecho a la integridad personal

Testimonios de familiares recogidos por los abogados señalan que los deportados fueron sometidos a golpes y patadas. Adicionalmente, según hemos sido informados, en el interior del bus donde eran trasladados fue lanzada una bomba lacrimógena.

6. La ruta de deportación es, en sí misma, un trato inhumano y degradante

Los deportados fueron trasladados por vía aérea a dos puntos diferentes de Colombia, en frontera con Venezuela. Primero a Puerto Carreño (Vichada), y posteriormente a Inírida (Guainía) frente a San Fernando de Atabapo (Amazonas, Venezuela).

Muchos de los afectados se encontraban sin dinero, con ropa ligera -pantalón corto, sandalias, como los sacaron de sus viviendas- y tuvieron que moverse desde San Fernando de Atabapo -población a seis horas en lancha de Puerto Ayacucho-, a sus lugares de origen, sin recursos ni comida.

Al ser interrogado sobre la razón de la deportación por un punto tan remoto, el director de Migración Colombia afirmó: “si los expulsamos por sitios con fácil acceso nuevamente a Colombia, pues pueden ingresar. Entonces lo que queremos es dificultarles a estas personas el regreso a nuestro país, hacerlo un poco más complejo por eso los expulsamos a otras zonas, transporte vía aérea, después vía fluvial”.

Esta afirmación, que no toma en cuenta las condiciones de los deportados, se contradice además con el anuncio del mismo funcionario sobre instrucciones a los 45 puestos de control migratorio para hacer cumplir la medida de expulsión y prohibición de reingreso por 10 años ya que, si hay instrucciones precisas, no debería haber temor de reingreso al territorio.

7. Afectación de la unidad familiar

Muchos de los deportados dejaron en Colombia a esposas e hijos. Otros tenían a su cargo niños con necesidades especiales. Los derechos de la infancia se encuentran entre los no derogables, aún en estado de excepción.

Según Krüger Sarmiento, nada les impide a los familiares que permanecen en Colombia devolverse a Venezuela, lo que lamentablemente evidencia que el criterio aplicado corresponde al de un migrante regular o voluntario y no a personas con necesidad de protección internacional.

El CDH de la UCAB agrega que a lo anterior se suma una corriente de opinión, alimentada incluso por medios de comunicación en Venezuela, que aplaude y justifica las deportaciones por alegados vínculos de los deportados con los actos vandálicos o por supuestas simpatías con el partido de gobierno de Nicolás Maduro.

Aunque nada ha sido probado, ni se concede a los afectados la presunción de inocencia, se está contribuyendo a alimentar, desde territorio venezolano, las expresiones de xenofobia.

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