Posteriormente, el 26 de octubre, Puigdemont, volvió a frenar, al señalar que no se daban las garantías necesarias para celebrar elecciones anticipadas, y le pasó la responsabilidad de tomar acciones -como la declaración de independencia- al parlamento regional.
¿Qué motivó a Puigdemont a retrasar o pensar mejor la plena implementación de la independencia catalana?
En primer lugar, no querer llevar solo, sobre sus hombros todo el peso de una acción que claramente desde el punto de vista del Derecho Internacional Público genera dudas sobre la preminencia de las aspiraciones “legitimas” de autodeterminación sobre la constitucionalidad española, y la legalidad internacional.
El independentismo catalán, con mayores o menores intensidades, tiene muchísimos siglos bregando por la independencia de esta región bajo el planteamiento que Cataluña es una nación soberana, por razones históricas, culturales, jurídicas y limitada en su desarrollo por España.
Sondeos de opinión a la población se han realizado muchísimos, pero resaltan diversas metodologías de realización de los mismos y relativamente altos niveles de abstención y de indecisos para un asunto tan importante. También una tendencia mayoritaria al SI (independencia), entre los relativamente pocos participantes de las encuestas. Para una decisión de esta envergadura no es lo mismo tener el sí de un porcentaje medio, que el de la totalidad de la población. En el último referéndum participó solo el 43,03 % de la misma.
En segundo lugar, es importante traer a colación un poco de Derecho Internacional Público para Dummies.
Los criterios clásicos para que un Estado nazca y se convierta en un sujeto de derecho internacional son: población, territorio, gobierno, y la capacidad de establecer relaciones con otros Estados.
Cada uno de ellos tiene presupuestos jurídicos que deben cumplirse y que activan múltiples interpretaciones jurídicas del lado de los que apoyan la independencia y de los que no. Existen otros criterios en juego que, si bien no son constitutivos del Estado, son igualmente relevantes para el análisis. Estos son: el de reconocimiento y el de autodeterminación.
En el caso del reconocimiento se refiere a que los Estados que integran la Comunidad Internacional reconozcan que los elementos constitutivos de un Estado están presentes. Allí los elementos políticos, diplomáticos y jurídicos se mezclan, pero a final de cuentas es un examen político.
El criterio de autodeterminación se refiere al derecho de libre determinación de los pueblos, más conocido como derecho de autodeterminación, que es el derecho que tiene un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. El mismo genera muchas polémicas, no solo en cuanto al alcance de la expresión pueblo, sino también en lo referente a la vertiente externa del principio, es decir, si posibilita que un pueblo por ejercer este principio pueda separarse del Estado del que forma parte y crear uno nuevo.
Al respecto, la respuesta es no, y solo aplicaría eventualmente a aquellos casos en los cuales el ejercicio de la autodeterminación interna se haga imposible porque el pueblo sufre una persecución o discriminación extrema y sistemática y no parezca existir una solución pacífica factible. Este no es el caso de la región de Cataluña.
Por otro lado, imaginen un país en el medio de una Europa unida, pero sin el reconocimiento de ninguno de sus estados. Hasta la fecha ninguna nación del mundo ha reconocido claramente la causa independentista catalana, y si declarase plenamente su independencia, no solamente quedaría fuera de la Unión Europea, y de todos los beneficios de la integración europea, sino que difícilmente sería aceptada dentro de ella, puesto que la mayoría de los países del mundo no querrán poner en peligro sus relaciones diplomáticas con España. Es algo similar a lo que sigue sucediendo en el caso de China – Taiwán (O estás conmigo, o estás contra mi).
En tercer lugar, si bien esta región posee muy amplias competencias en campos como la salud, la educación, la seguridad no tiene control sobre la infraestructura de transporte, telecomunicaciones y energética o el sistema de recaudación fiscal, todos ellos bajo el control del Gobierno Central. También la región carece de accesos a los mercados de financiamiento internacional. Todo está aderezado por un poder judicial catalán conformado en su mayoría por jueces pro constitución.
Finalmente, el tema económico. Si bien esta región contribuye con el 19% del PIB español, con el 25% de sus exportaciones (2016) y es una potencia turística, más de 1500 empresas, con los anuncios independentistas, han iniciado la mudanza de su domicilio legal fuera de la región catalana, incluyendo a empresas tan simbólicas como el Grupo Planeta, el sexto grupo editorial más importante del mundo. Solo con los acontecimientos actuales, el turismo se ha reducido drásticamente.
Sin duda alguna, no la tiene fácil Puigdemont.]]>