Venezuela

La Asamblea Nacional de Guaidó aprueba su propia continuidad

Tal como se esperaba, el Parlamento aprobó la reforma al Estatuto para garantizar y dar piso jurídico a la continuidad de la actual Asamblea Nacional presidida por Juan Guaidó y a su objetivo de lograr el "cese de la usurpación" de la presidencia. AD salvó su voto, pero reafirmó su apoyo a la directiva

Publicidad

Al menos en el aspecto formal y operativo, que Acción Democrática haya salvado su voto en la aprobación de la Ley de Reforma parcial de la Ley del «Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela», no cambia nada: la norma fue sancionada este sábado 26 de diciembre y los representantes del partido blanco reafirmaron, pese a todo, su apoyo a la figura de Juan Guaidó como presidente interino y cabeza de este proceso de «transición».

El aspecto concreto con el que AD no estuvo de acuerdo es el Artículo 12: «En virtud de lo establecido en el artículo anterior, la continuidad constitucional del Poder Legislativo Nacional será ejercida por la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, la cual funcionará a través de la Comisión Delegada hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables en el año 2021, ocurra un hecho político sobrevenido y excepcional en 2021, o hasta por un período parlamentario anual adicional a partir del 5 de enero de 2021».

Para AD, las funciones deben ser ejercidas por la plenaria del Legislativo y no por la Comisión Delegada.

De modo que el objetivo propuesto se logró: sancionar una herramienta legal que garantice «la continuidad Constitucional del órgano legislativo, elegido legítimamente por el pueblo el 6 de diciembre del 2015». Es decir, tal como se esperaba, a partir del 5 de enero del año próximo veremos el desigual enfrentamiento de dos «asambleas».

En una nota de prensa de la AN se citan las palabras de la diputada María Molina (Carabobo): “Se procura la continuidad constitucional de la Asamblea Nacional como parte del mandato recibido el pasado 12 de diciembre, de recuperar la legitimidad de los poderes públicos, siendo materia prioritaria la designación de los rectores del CNE, articular acciones con la sociedad civil para promover mecanismos de participación ciudadana que legitimen el proceso de transición democrática y favorezca el cese a la usurpación del régimen de Maduro, promover los mecanismos de cooperación internacional para atender la emergencia humanitaria y la crisis de los refugiados e inmigrantes”.

Sin embargo, algunas miradas detenidas al hecho dejan en la mesa dudas y hasta la posibilidad de que la AN a la que hoy reconocen Estados Unidos y la Unión Europea, entre otros países, pueda eventualmente perder esos apoyos:

¿Qué dice la letra?

El objetivo general del estatuto: «Artículo 1. El objeto del presente Estatuto es establecer el marco normativo que rige la transición democrática en la República Bolivariana de Venezuela».

Ya solo aquí hay que preguntarse cuál es la transición…

Sobre su fundamento jurídico: «Artículo 3. El presente Estatuto es un acto normativo en ejecución directa e inmediata del artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los actos dictados por los órganos del Poder Público para ejecutar los lineamientos establecidos en este Estatuto también están fundamentados en el artículo 333 de la Constitución y son de obligatorio acatamiento para todas las autoridades y funcionarios públicos, así como para los particulares».

El Artículo 333 de la Constitución dice: «Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia».

La meta: «Artículo 5. De conformidad con el artículo 333 de la Constitución, los objetivos del presente Estatuto son:
1. Regular la actuación de las diferentes ramas del Poder Público durante el proceso de transición democrática de conformidad con el artículo 187, numeral 1 de la Constitución, permitiendo a la Asamblea Nacional iniciar el proceso de restablecimiento del orden constitucional y democrático.
2. Establecer los lineamientos conforme a los cuales la Asamblea Nacional tutelará ante la comunidad internacional los derechos del Estado y pueblo venezolanos, hasta tanto sea conformado un Gobierno provisional de unidad nacional.
3. Sentar las bases para iniciar el proceso ciudadano de reconciliación nacional.
4. Establecer los lineamientos políticos que guiarán las acciones de la Asamblea Nacional para la conformación de un Gobierno de unidad nacional que supla la ausencia de Presidente electo hasta tanto se celebren elecciones libres y
transparentes en el menor tiempo posible.
5. Definir los criterios de oportunidad y celeridad para designar o ratificar a los
titulares del Poder Ciudadano, el Poder Electoral y el Tribunal Supremo de
Justicia, de conformidad con la Constitución y las leyes.
6. Fijar los lineamientos para garantizar la integración constitucional de la Fuerza
Armada Nacional en el proceso de transición democrática, de conformidad con
las directrices del artículo 328 de la Constitución.
7. Definir las bases para la transición económica en los términos del artículo 299 de
la Constitución y para revertir la emergencia humanitaria compleja.
8. Establecer el marco general para implementar las reformas orientadas a rescatar
la soberanía popular a través de elecciones libres, competitivas y transparentes
9. Reinsertar plenamente al Estado venezolano en los organismos internacionales de protección de derechos humanos dejando sin efecto la denuncia de la Carta de la OEA, ratificando de nuevo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como ratificar los demás tratados sobre derechos humanos en el sistema interamericano y en el sistema de Naciones Unidas».

Dos eventos ilegítimos:

«Artículo 6. El evento político celebrado el 20 de mayo de 2018 no fue una legítima elección presidencial. En consecuencia, no existe Presidente electo legitimado para asumir la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2019-2025».

«Artículo 10. El cese de la autoridad usurpada por parte de Nicolás Maduro Moros y la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional constituyen los elementos concurrentes que configuran la liberación del régimen autocrático establecida en el artículo 2 del presente Estatuto».

«Artículo 11. A los efectos del presente Estatuto, el evento político celebrado el 6 de diciembre de 2020 no es una legítima elección parlamentaria. Todos los actos emanados de la írrita institucionalidad derivada del fraude electoral del 6 de diciembre de 2020 son nulos e ineficaces en los términos de los artículos 25 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

Lo que hace la Comisión Delegada: hay 17 puntos de competencia de esta instancia en el texto del Estatuto. Estos, quizás, sean los que centren el foco:

1. Dar continuidad a las funciones del Poder Legislativo nacional.
12. Promover interna e internacionalmente la realización de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables, así como el restablecimiento de la democracia.
14. Defender los derechos humanos, procurar el rescate del sistema de garantías y libertades constitucionales, así como propiciar la reversión de la crisis humanitaria compleja.
15. Procurar las condiciones institucionales para la defensa de los derechos e intereses de los entes del Estado venezolano en el extranjero.

Juan Guaidó sigue al frente: «Artículo 15. El Presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela. Ejercerá sus funciones bajo los lapsos y circunstancias determinados en el artículo 12 del presente Estatuto».

Sobre las ayudas: «Artículo 33. El Gobierno provisional de unidad nacional tramitará la cooperación financiera internacional de organismos multilaterales y países del mundo libre a los fines de iniciar el proceso de transición económica y de proseguir la reversión de la emergencia humanitaria. También solicitará la presencia permanente de organismos internacionales especializados en la garantía y defensa de los derechos humanos a los fines de acompañar el proceso de transición democrática e informar a la comunidad internacional de la situación de dichos derechos en Venezuela».

Sobre abrir la puerta para que entre otro tipo de ayuda: «Artículo 34. El Gobierno provisional podrá solicitar la ayuda de la comunidad internacional a los fines de restablecer la soberanía estatal en el territorio de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 187 de la Constitución».

Sobre lo que está afuera: «Artículo 41. Los activos del Estado que hayan sido recuperados a través de los mecanismos establecidos en el Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no podrán ser dispuestos o ejecutados por los órganos del Poder Público ni por las juntas administradoras Ad-hoc de otros entes del Estado designadas de conformidad con el presente Estatuto, hasta tanto se celebren elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables».

Publicidad
Publicidad