De Interés

La protección del salario y otras piedras en el camino

Recientemente la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión un Proyecto de Ley Especial de Protección del Salario. En su exposición de motivos se lee que “para garantizar [la] debida correspondencia entre el monto del salario y el costo de la vida [establecida artículo 91 de la Constitución] se deben establecer mecanismos de ajuste salarial conforme a los valores que realmente rigen la economía”.

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Sobre “la dinámica de la economía venezolana actual”, el Proyecto destaca “una disminución constante de la producción nacional y el aumento del componente importado de los productos que se consumen en el país y que conforman la cesta básica, sin que exista una referencia clara de índices de precios que permitan establecer el monto del salario adecuado para sufragar los gastos de vida de la clase trabajadora en Venezuela, porque no se cuenta con cifras oficiales actualizadas de costo de la cesta básica”.

En su articulado establece como deber del Estado “a través del Ejecutivo Nacional”, la adaptación de “las medidas pertinentes a los fines de estimular la actividad económica en el sector privado y promover la producción nacional”.

La única que menciona es la “flexibilización de la regulación de precios… a fin de evitar que dichas regulaciones se traduzcan en escasez, promoviendo la estabilización de la economía”.

A pesar de la descripción del caso, el proyecto propone “la consagración de un método obligatorio de incremento salarial en caso de un alza significativa de la paridad cambiaria, con base en la tasa Dicom, que necesariamente impacta en los precios de comercialización de los productos de la canasta básica, … entendiendo además que con políticas públicas adecuadas, tendientes a la estabilización económica, dicho incremento de la tasa de cambio puede evitarse”.

La revisión trimestral del salario mínimo tendría que realizarse siguiendo un mecanismo de bandas establecido por la ley.

La protección del salario es un objetivo compartido por más de una razón. Incluso sin recurrir a la promesa de dignificarlo, un salario relativamente bajo reduce la oportunidad de contratar trabajadores a las empresas y organismos públicos y privados, y la capacidad de los países para retener a sus trabajadores más hábiles y mejor formados.

Un salario relativamente bajo disminuye el interés de los trabajadores potenciales para integrarse a las actividades formales, y explican el crecimiento de la economía subterránea.

Y, sin embargo, la caída en el poder de compra del salario es una de las consecuencias de una economía que colapsa, y no una de las causas.

Atar el salario a un tipo de cambio arbitrariamente determinado, sin divisas suficientes para mantener la marcha del sistema actual ni planes completos y coherentes para modificarlo no es una de las medidas “adecuadas” para promover “la estabilización de la economía”.

La rigidez que impone el mecanismo sin haberse avanzado en la flexibilización de precios, la transparencia de las cuentas públicas, la unificación del presupuesto, la revisión de los sistemas de subsidios y transferencias, la evaluación de las empresas públicas y la creación de un mercado de divisas, entre otras razones, no contribuirá a frenar la inflación.

Y en una economía volátil como la nuestra, pesa más la aceleración inflacionaria que la negociación salarial. Ya suficientes piedras tenemos en el camino, para sumarle más.

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