Opinión

Ley de empleo para la juventud productiva

Por Leonardo Palacios Márquez @Negropalacios.  El pasado martes 7 el ciudadano Presidente de la República anunció la aprobación de esta ley laboral. Un nuevo instrumento normativo dictado, sin consulta abierta al sector productivo, en el marco de la habilitación otorgada por la Asamblea Nacional, la cual ha abandonado la función legislativa, ciertamente no exclusiva, y el control político en aras del fortalecimiento de le preeminencia nociva del Ejecutivo Nacional sobre el resto de los órganos del Poder Público.

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más que resilientes

El antecedente de la referida ley debe buscarse en el Proyecto de Ley de Fomento del Primer Empleo presentado en el 1 de marzo del 2011 el Movimiento Primero Justicia en ejercicio de la iniciativa de ley, constitucionalmente consagrada.

De las informaciones de prensa se infiere que al parecer el Presidente de la República adoptó en su totalidad el Anteproyecto presentado por la juventud del PSUV, en virtud de lo cual no basamos en él para hacer los comentarios pues al 13 de octubre no ha sido publicado el decreto ley en gaceta oficial.

El referido proyecto según la juventud oficialista “se inscribe perfectamente en el Plan de la Patria” y recoge “en ocho (08) Capítulos y treinta y cuatro (34) artículos, los anhelos, dolores, pesares y deseos de éstas nuevas generaciones nacidas y criadas al calor de la revolución bolivariana, pero al mismo tiempo, es el resultado de la acumulación de fuerzas en lo moral, intelectual y espiritual que a lo largo de estos tiempos de revolución, de lucha antiimperialista, clasista y socialista, la juventud venezolana ha podido concentrar en su seno”.

La vigencia de esta ley estará caracterizada por:

1. No tener respaldo institucional ni presupuestario para su ejecución, lo cual se evidencia con la disposición proyectada de creación del Órgano Superior para el Trabajo Productivo de la Juventud, lo cual de suyo podría representar aportes o previsiones de recursos no previstos por parte del Ejecutivo Nacional.

2. Producir colisiones con la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.

3. Rigidez de los contratos laborales en términos de duración y condiciones generales, limitando la autonomía de la voluntad de los empleadores y trabajadores.

4. Generar inquietud en el sector laboral y productivo, en temas como la contratación a tiempo indeterminado, el incremento coactivo de la nómina (“Las patronas y patronos deberán incluir en sus nóminas al menos un 20% de jóvenes sin que medie experiencia previa por un año”)

5. Abrir la sobrexposición con la determinación de costos que representa la coexistencia con la Ley Orgánica de Precios Justos.

6. El reforzamiento del mito del beneficio de la estabilidad laboral que atenta contra la productividad, las aspiraciones salariales y demás beneficios de los trabajadores responsables y emprendedores.

7. El aumento de las cargas laborables, mayores costos de cumplimento y gestión regulatoria, que se constituyen un escollo insalvable para generar productividad y, por consiguiente, empleo.

8. Definir otra instancia más del Estado Comunal dispuesta a debilitar la iniciativa privada, de ideologización de los jóvenes, mecanismo de activismo político sin importar la generación estable de empleo y productividad.
Así, el control de cumplimiento, de procedencia de las condiciones provistas y exigidas en la ley sea de control ´por parte del Ministerio y concurrentes con otras instancias del Poder Popular (como por ejemplo de las comunas, colectivos o comités de trabajadores y trabajadoras) podrán presentar solapamientos y mayor exposición de riesgo regulatorio en virtud de los previsto en la Ley de Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES).

9. Se establece un régimen tributario especial que desconoce los principios ordenadores del sistema tributario, comprometen más la libertad económica de los particulares, la expansión de la base recaudatoria del Estado al no prever mecanismos de armonización interna con otros impuestos y contribuciones. El régimen así concebido:

(i) se incrementa la presión fiscal mediante el establecimiento de otra contribución parafiscal (“otorgadas por todas las empresas públicas y privadas de acuerdo a una tabla que se desarrollará conforme a los principios de proporcionalidad y progresividad y que deberán realizarlas al momento de la declaración del impuesto sobre la renta”) irracional, asistemática que refuerza el valladar que frena la productividad, la generación de empleo y valor agregado nacional, amén de erosiona y la base de recaudación nacional por el establecimiento de un fondo que extiende el financiamiento del Estado Comunal sin control.

(ii) Se establece una rebaja de impuesto sobre la renta para a las empresas que incrementen en más de un 20% su nómina porcentajes gozarán de una rebaja de hasta el 3%, a los fines del pago del impuesto sobre la renta.
La rebaja de impuesto debe ser de pleno derecho y no sujeta al desarrollo sublegal de “una tabla referencial que establecerá de acuerdo a parámetros basados en la justicia social, igualdad y equidad, los montos del incentivo económico en proporción a la complejidad del trabajo y horas trabajadas” y no condicionada a un registro especial, discrecional y, por consiguiente, de tendencia discriminatoria.

Debe evitarse la tendencia de crear una nueva contribución especial que al igual de las vigentes se determine con base al ingreso bruto o al “enriquecimiento anual”; adicionando además, el que no puedan “acreditable” o “deducibles del enriquecimiento bruto como gasto normal y necesario para la producción de la renta y, por tanto, la obtención de la determinación del enriquecimiento neto gravable. Es una de las vías más distorsivas para para dotar de recursos al Órgano Superior para el Trabajo Productivo de la Juventud.

No de olvidase obstante, que “la planificación centralizada que conjuntamente y el sistema presupuestario para el desarrollo y direccionamiento de las cadenas estratégicas de la Nación” son las herramientas de la que se vale el Plan de la Patria, tal como éste lo prevé, implica niveles de imposición coactiva más que de incentivo o indicación.

El incremento de la nómina debe ser concebido como un supuesto para la procedencia de un beneficio fiscal y no una obligación legal que incremente, como se va generar por ausencia de armonización, las ya pesadas cargas laboral y contributiva (tributos a la nómina).

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