– El monto anual se mantiene en $3.000, pero la cantidad asignada por viaje según el destino y estadía se reduce hasta 3 veces como en el caso de México que de un máximo de $2.500 ahora solo se aprobará $700 para 15 días. El máximo por viaje es de $2.000, antes era de $3.000.
– Los $2,500 liquidados para cualquier región de Estados Unidos (excepto Florida para el que aplicaban $700) fueron reducidos a $700.
– El tipo de cambio aplicable para las operaciones establecidas en esta providencia, será el resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad) para el momento del posteo de la operación. Hasta ahora es de Bs 12.
– Las solicitudes de divisas para viajeros sólo se podrán tramitar a través de operadores autorizados de la banca pública (art 5).
– La norma no incluye a personas adultas para la solicitud de efectivo que hasta ahora estuvo entre $300 y $500. Solo considera el trámite para menores de edad y el monto es de $300 dólares en efectivo anuales cuando el destino sea Belice, Colombia, Guyana, Panamá, Costa Rica, Perú, Estados Unidos, México, y otras islas del Caribe, excepto los miembros del ALBA. Los $500 dólares serán otorgados a todos los demás países.
– El tipo de cambio en el casi de la adquisición de divisas en efectivo, será el resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad) para el momento en que el Banco Central de Venezuela liquide al operador cambiario.
– Los avances de efectivo con tarjetas de crédito tendrán un tope de $200 por viaje, eliminando la posibilidad de hacer retiros mensuales por una cantidad equivalente a 10% del cupo aprobado.
– El cupo electrónico se mantiene en $300 anuales, pero su uso se hará de manera fraccionada: $100 cada cuatrimestre.
– La norma elimina la exigencia del Registro de Información Fiscal para solicitud de divisas para cupo de viajero y cupo electrónico.
– Los usuarios que soliciten divisas para consumos en el exterior y deban sustituir su operador cambiario por una institución bancaria del sector público no le será exigible la antigüedad de seis meses a la que hace referencia el art 23 de la providencia.
– Las solicitudes de divisas que se hayan consignados ante el operador cambiario con fecha anterior a la fecha de la providencia y el estatus sea de recibido por el banco, se regirán por las condiciones, requisitos y trámites previstos en la providencia 125 publicada en enero de 2014.