Opinión

No te emociones tanto con el informe de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional

El despacho de la Fiscal Fatou Bensoda hizo públicos dos informes sobre sus investigaciones acerca de la situación en Venezuela. Uno, el más promocionado, apunta la posibilidad de que organismos policiales hayan cometido crímenes de lesa humanidad. El otro, evalúa la posibilidad de que los crímenes los haya cometido Estados Unidos a través de las sanciones. En ninguno de los dos hay condenas ni señalamientos firmes: forman parte del procedimiento para determinar si se abre un caso o no en la Corte penal Internacional. Hay que leerlos antes de celebrar nada

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Corte Penal Internacional CPI
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Sí, el informe que acaba de presentar la Fiscalía de la Corte Penal Internacional dice que esa instancia concluyó que «existe fundamento razonable para creer que se cometieron crímenes de competencia de la Corte en Venezuela desde al menos abril de 2017». Y señala, en efecto, a algunos de los principales cuerpos policiales de presuntamente haber cometido delitos de tortura, violación, violencia sexual y persecución por motivos políticos. Eso está ahí.

El punto 204: «Específicamente, y sin perjuicio de otros crímenes que la Fiscalía pueda determinar en una etapa posterior, la Fiscalía ha concluido que la información disponible en esta etapa brinda un fundamento razonable para creer que, al menos desde abril de 2017, autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos a favor del Gobierno han cometido los crímenes de lesa humanidad de encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, con arreglo al apartado e) del párrafo 1 del artículo 7; tortura, conforme al apartado f) del párrafo 1 del artículo 7; violación y/u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable, con arreglo al apartado g) del párrafo 1 del artículo 7; y persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, de conformidad con el apartado h) del párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto de Roma».

Y el punto 205: «La información a disposición de la Fiscalía brinda un fundamento razonable para creer que los miembros de las fuerzas de seguridad presuntamente responsables por la comisión material de estos presuntos crímenes incluyen a: la Policía Nacional Bolivariana (“PNB”), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (“SEBIN”), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (”DGCIM”), la Fuerza de Acciones Especiales (“FAES”), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (“CICPC”), la Guardia Nacional Bolivariana (“GNB”), el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (“CONAS”) y ciertas otras unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (“FANB”)».

El siguiente plantea el reconocimiento de que también civiles habrían participado junto a fuerzas policiales y militares en la represión y en ataques contra ciudadanos opositores al gobierno. Y advierte que la investigación en este sentido no se limitará a las responsabilidades individualizadas: apuntan a los verdaderos artífices de que esto ocurriera.

Los titulares que genera esta información han disparado una ola de «optimismo» entre los adversarios y víctimas del gobierno venezolano. Quizás deban contenerse un poco y mirar mejor. O dejar de manipular con toda intención. La Fiscalía no está condenando a nadie ni señalando culpables. Aunque, sí, al menos ha dado un paso.

Para empezar, leamos el punto 213: «Respecto del alcance de sus constataciones hasta la fecha sobre presuntos crímenes, la Fiscalía desea recordar que el objetivo principal de un examen preliminar es determinar si se ha satisfecho el umbral requerido para abrir investigaciones. La tarea de la Fiscalía no es informar o tomar parte en un mapeo comprensivo de todos los presuntos crímenes que se hayan cometido en una situación — tarea para la cual no solo otras entidades competentes son más adecuadas, sino que haría el proceso de examen preliminar altamente ineficiente». ¿Queda claro, no?

«Para alcanzar esa determinación relativa al cumplimiento del umbral requerido la Fiscalía se ha centrado consistentemente en todas las situaciones en un conjunto de presunta criminalidad que parece tanto representativa de un patrón más amplio de victimización que requiere ser investigado, pero que también está mejor apoyado por la información disponible en ese momento. Como la Fiscalía ha señalado en forma consistente en todas las situaciones, y la Sala de Apelaciones ha confirmado recientemente, los ejemplos de criminalidad identificados por la Fiscal para el objetivo de establecer el umbral se realizan sin perjuicio del alcance futuro subsiguiente de cualquier investigación, si y cuando ella se abra, la cual podría comprender cualquiera de los presuntos crímenes que estén abarcados en la situación. Por consiguiente, las constataciones positivas de la Fiscalía respecto del umbral de la competencia material en la etapa de examen preliminar no deben interpretarse como un rechazo de otros presuntos crímenes que puedan ameritar ser investigados».

El examen preliminar que está haciendo la Fiscalía de la CPI para determinar si «existe fundamento razonable» para una investigación de la CPI debería estar listo en algún momento de lo que sea para ellos «la primera parte de 2021».

Por cierto, en este informe sobre el examen preliminar, la Fiscalía no dejó por fuera responderle a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos por sus críticas vertidas -especialmente la lentitud de sus procedimientos- en el documento “Fomento de la impunidad: el impacto del fracaso de la Fiscal de la Corte Penal Internacional en abrir una investigación sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela”.

Palabras más, palabras menos, Fatou Bensouda le responde a la OEA que lo lamenta, pero las cosas son así.

La versión del chavismo

El informe dado a conocer este lunes 14 de diciembre está dividido en dos. En esta primera parte también hay algo muy lógico: la Fiscalía escucha a todas las partes, no a una sola.

Dice en el punto 209: «El 30 de noviembre de 2020 las autoridades venezolanas presentaron una respuesta inicial al pedido de información de la Fiscalía relativo a los procesos nacionales relevantes. La información presentada incluye un informe de las autoridades venezolanas que dan respuesta al conjunto detallado de preguntas formuladas por la Fiscalía en su solicitud de información. Las autoridades venezolanas también presentaron cuatro voluminosos anexos que brindan datos concretos sobre los procesos nacionales llevados a cabo ante las jurisdicciones ordinaria y militar, y ante el Tribunal Supremo de Justicia, así como también copias de documentos judiciales que detallan procesos nacionales. El material recibido ha sido incorporado a la evaluación de la Fiscalía, también a los fines de evaluar su relevancia para el examen preliminar y para informar el análisis sobre admisibilidad en curso. Las autoridades venezolanas se comprometieron a brindar el resto de la información solicitada por la Fiscalía para enero de 2021».

Esto nos conduce al otro segmento del informe, que es otro informe en sí mismo.

Y aquí el mundo es otro.

El 13 de febrero de este año el gobierno venezolano presentó lo que la Fiscalía de la CPI llama «una remisión». En pocas palabras, documentación sobre su versión de las cosas.

Dice el punto 91: «En la remisión, el gobierno de Venezuela alega que se han cometido crímenes de lesa humanidad en el territorio de Venezuela “como resultado de la aplicación de medidas coercitivas ilegales adoptadas unilateralmente por el gobierno de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”) contra Venezuela, al menos desde el año 2014”, y solicita que la Fiscal inicie una investigación con miras a determinar si una o más personas podrán ser imputadas por la comisión de esos crímenes».

Es decir, los crímenes de lesa humanidad no los habrían cometido las fuerzas policiales y militares del gobierno venezolano, sino Estados Unidos por la aplicación de sanciones contra miembros de la cúpula de poder.

Por tanto existen dos «casos Venezuela». El I es el que advierte que hay «fundamento razonable» para creer que el Estado venezolano ha cometido crímenes de lesa humanidad y en el II el gobierno de Nicolás Maduro plantea que los crímenes los comete Estados Unidos con sus sanciones.

La presidencia de la CPI decidió -en febrero- que ambos «casos» sean evaluados en un mismo despacho: la Sala de Cuestiones Preliminares III.

El punto 93 concentra el argumento del gobierno: «La remisión alega que se han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela como resultado de la aplicación de ‘medidas unilaterales coercitivas’ impuestas a Venezuela principalmente por el Gobierno de los Estados Unidos. Según la remisión, las consecuencias de esas medidas han contribuido a ‘aumentos muy importantes en la mortalidad de niños, niñas y adultos, así como han afectado negativamente a una gama de otros derechos humanos, incluyendo el derecho a la alimentación, a la atención médica y a la educación, ocasionando, a su vez, un fenómeno migratorio hacia el exterior del país'».

Las sanciones, según el gobierno venezolano, constituyen un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

El punto 99 lo dice todo: «La remisión también afirma que las sanciones fueron impuestas por los Estados Unidos con el objetivo de promover un cambio de régimen, y que las consecuencias de las sanciones pueden calificarse como crímenes de lesa humanidad».

Hay que leerlo completo: «En particular, la remisión alega que las muertes adicionales causadas por las sanciones constituyen asesinatos con arreglo al párrafo 1) del Artículo 7; que la privación de acceso a alimentación y medicina causados fueron calculados para provocar la destrucción de parte de la población, constituyendo exterminio en los términos del párrafo 1) del Artículo 7; que las medidas coercitivas unilaterales crearon un clima que disparó la migración masiva desde Venezuela, constituyendo deportación o traslado forzado de población en los términos del párrafo 1) del Artículo 7; que las sanciones causaron privaciones graves de derechos fundamentales contrarias al derecho internacional, incluyendo el derecho a la libre determinación, y el derecho a la vida, a la alimentación, al trabajo, la salud y el cuidado médico, la educación y la propiedad, constituyendo persecución en los términos del párrafo 1) del Artículo 7; y que el bloqueo de toda la flota de CONVIASA, la aerolínea de bandera venezolana, ha entre otras cosas impedido a Venezuela repatriar a sus ciudadanos, constituyendo otros actos inhumanos en los términos del párrafo 1) del Artículo 7. La remisión además señala que la incapacidad de Venezuela de castigar a los responsables por la imposición de estas medidas, junto a la gravedad y consecuencias que ellas han tenido, tornarían admisible cualquier caso potencial».

Para que la Fiscalía de la CPI entendiera mejor la «magnitud» del crimen perpetrado al sancionar a funcionarios venezolanos, le proporcionaron algunas estadísticas: «la información suministrada por el gobierno de Venezuela hace referencia a un aumento del 31 por ciento de la mortalidad general, equivalente a 40.000 muertes adicionales, entre 2017 y 2018; un aumento en la mortalidad infantil de 14,66 en 2013 a 20,04 por cada 100.000 nacidos vivos en 2016 y en mortalidad maternal de 68,66 en 2013 a 135,22 en 2017; una disminución en las importaciones de alimentos de 11,2 mil millones de US$ a 2,46 mil millones de US$ entre 2013 y 2018; un aumento en el índice de prevalencia de desnutrición de 2,0 por ciento en 2013 a 13,4 por ciento en 2018; y una reducción del volumen de agua por habitante de 466 m3 en 2013 a 263 m3 en 2018. El gobierno de Venezuela además señala que la economía nacional perdió un estimado de 17.000 millones de US$ por año como resultado de la primera ronda de sanciones económicas (en 2017) y de 10.000 millones de US$ adicionales producto de la última ronda de sanciones (en 2019)».

Todos los males de este país, entonces, son consecuencia de las sanciones: con esa cara fueron hasta allá.

La importancia de no meter cuentos

Más allá de lo mucho que se pueda decir sobre el giro de la situación y el redoble de trabajo que le imprime a la Fiscalía de la CPI la estrategia del gobierno en presentarse como víctima, esa instancia de la Corte Penal Internacional ahora debe analizar los argumentos, evaluarlos, contrastarlos con información independiente y «determinar si existe fundamento razonable para proceder a un análisis sobre admisibilidad».

Y esa respuesta también estima tenerla lista en algún momento del «la primera parte de 2021».

¿Cuál de las dos respuestas saldrá primero? ¿La del Estado víctima o la del Estado victimario? ¿O un caso carga su peso y no deja a avanzar al otro? Como sea, es muy temprano para el optimismo y las interpretaciones extraídas con pinzas y a conveniencia de discursos políticos de unos y otros.

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