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ONU culpa a Maduro de graves crímenes de lesa humanidad

Un duro informe de la presidenta del grupo de expertos de la ONU, Marta Valiñas, encontró evidencias de crímenes de Lesa Humanidad cometidos por el régimen chavista de Nicolás Maduro y las cúpulas de militares en el poder en Venezuela, especialmente desde 2014

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Rayner Peña R. |EFE

El gobernante de Venezuela, Nicolás Maduro, y los ministros más importantes de su gobierno chavista están vinculados con posibles «crímenes de lesa humanidad», cometidos desde 2014, entre los que se incluyen ejecuciones extrajudiciales, torturas, tratos degradantes, muertes bajo custodia del Estado, desaparición forzada y uso de tribunales militares para juzgar a civiles, afirmó este miércoles una misión de la ONU, al presentar un minucioso y documentado informe a la comunidad internacional.

«Como se ha documentado anteriormente, la Misión cuenta con información que indica que el Presidente y los Ministros del Interior y de Defensa tenían conocimiento de los crímenes», señala.

Detenciones arbitrarias, represión política selectiva, falta de garantías al debido proceso y de independencia de jueces y fiscales, son otras de las violaciones a los derechos humanos reseñadas y denunciadas en el documento.

«En este informe se presenta amplia información que demuestra que, en el período examinado, las autoridades estatales -tanto a nivel presidencial como ministerial- tenían y ejercían su poder y supervisión sobre las siguientes fuerzas y organismos de seguridad civiles y militares: la PNB (Policía Nacional, incluída la Fuerza de Acciones Especiales, FAES), el CICPC (Policía de Investigaciones Científicas) , las fuerzas de policía municipales y estatales, el SEBIN (policía política), la FANB (Fuerza Armada Nacional) y la DGCIM (Dirección de Inteligencia Militar).

«Los miembros de esas fuerzas y organismos de seguridad fueron los autores de las violaciones y los crímenes documentados en este informe».

«La Misión también ha recibido información de fuentes, integrantes de estas entidades, quienes indican que el Presidente (Maduro) en ocasiones se saltó las cadenas de mando establecidas para dar órdenes directamente a los miembros de nivel medio de esas entidades».

«Las autoridades brindaron contribuciones esenciales, incluidos los recursos materiales, logísticos y humanos necesarios para las operaciones de seguridad e inteligencia que, como se documenta en el presente informe, dieron lugar a la comisión de crímenes».

«Por todas estas razones, la Misión tiene motivos razonables para creer que tanto el Presidente como los Ministros del Interior y de Defensa, ordenaron o contribuyeron a la comisión de los crímenes documentados en el presente informe, y teniendo la autoridad efectiva para hacerlo, no adoptaron medidas de prevención y represión».

«Es preciso investigar debidamente los contornos exactos y el alcance de esas contribuciones y las autoridades judiciales competentes deben determinar su responsabilidad penal individual, ya sea en una jurisdicción nacional o internacional».

«La misión encontró motivos razonables para creer que las autoridades y las fuerzas de seguridad venezolanas han planificado y ejecutado desde 2014 graves violaciones a los derechos humanos, algunas de las cuales – incluidas las ejecuciones arbitrarias y el uso sistemático de la tortura – constituyen crímenes de lesa humanidad», dijo la presidenta del grupo de expertos Marta Valiñas, citada en un comunicado.

Entre las recomendaciones a la comunidad internacional señala el informe:

«Asegurar que la futura cooperación en materia de seguridad y las transferencias de equipo policial y militar estén supeditadas a que Venezuela se comprometa a garantizar que sus fuerzas de seguridad cumplan sus obligaciones internacionales en virtud del derecho internacional de los derechos humanos».

«Los Estados deberían considerar la posibilidad de iniciar acciones legales contra los individuos responsables de las violaciones y los crímenes identificados en el presente informe, de conformidad con su legislación interna pertinente».

«Encomendar, por medio del Consejo de Derechos Humanos y/o la Asamblea General, nuevas investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos y los crímenes destacados en el presente informe».

«Que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tenga en cuenta la necesidad de que se haga justicia oportunamente a las víctimas de los crímenes investigados por la Misión y a los que están bajo su consideración».

El minucioso informe, de 443 páginas es refrendado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y presentado en el Cuadragésimo quinto período de sesiones que se lleva a cabo del 14 de septiembre a 2 de octubre de 2020.

El Tema 4 de la agenda es: «Las situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo. Conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela».

Los expertos recomiendan a Venezuela atender la «Responsabilidad y justicia para las víctimas», con investigaciones rápidas, eficaces, exhaustivas, independientes, imparciales y transparentes de las violaciones de los derechos humanos y los delitos descritos en el presente informe, haciendo que los autores rindan cuentas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y proporcionando justicia para las víctimas».

«Velar porque las investigaciones incluyan a las personas de mayor nivel de responsabilidad, relacionadas con todas las violaciones y delitos documentados en el presente informe».

«Garantizar que las instituciones del Estado, incluidas las fuerzas de seguridad y los servicios de inteligencia, cooperen plenamente con las investigaciones, entregando oportunamente toda la información solicitada y permitiendo que se lleven a cabo las investigaciones en sus locales».

«Garantizar la atención efectiva y con perspectiva de género por parte de los servicios encargados de hacer cumplir la ley, así como de la fiscalía a las víctimas y sus familiares que denuncien violaciones y delitos como los descritos en el presente informe, e investigar todas las amenazas o intimidaciones contra ellos».

«Asegurar que las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y sus familiares reciban una reparación adecuada y con una perspectiva sensible al género, incluida una indemnización por el daño que hayan sufrido y que tengan un acceso adecuado al apoyo, servicios médicos, psicosociales y de otro tipo, así como acceso a medidas de protección adecuadas y eficaces».

«Cesar la retórica pública, incluso de las autoridades de alto nivel, que incita a la violencia contra quienes expresan oposición a las políticas o acciones del Gobierno, incluidos los manifestantes».

«Asegurar que no se levante la inmunidad parlamentaria a menos que sea de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 200 de la Constitución. Reestablecer la inmunidad  arlamentaria de los diputados que no haya sido retirada de acuerdo con este proceso».

«Derogar la “Ley contra el odio” de la Asamblea Nacional Constituyente y cesar el enjuiciamiento penal en virtud de esta ley, incluso contra los disidentes políticos y los periodistas».

«Garantizar que ninguna persona sea arrestada o detenida excepto en cumplimiento de una orden judicial o en el acto de cometer un delito. Llevar a cabo una revisión judicial sistemática de la legalidad de las detenciones».

«Aplicar la detención preventiva de manera excepcional, sólo cuando sea necesario para garantizar la presencia del acusado en el juicio y cuando exista un riesgo fundado de fuga u obstrucción de la investigación».

«Efectuar un examen judicial de la legalidad de las detenciones en los casos mencionados en el presente informe. Poner inmediatamente en libertad a todos los detenidos que hayan sido arrestados arbitrariamente».

«Ejecutar inmediatamente las órdenes judiciales de liberación pendientes relacionadas con personas a las que se han concedido medidas sustitutivas no privativas de la libertad o que han cumplido plenamente sus sentencias, pero que siguen detenidas, incluidas las identificadas en el presente informe».

«Velar por que los cargos penales se basen en pruebas sólidas y válidas,  obtenidas por medios lícitos y sin torturas, malos tratos o coacciones».

«Garantizar que la jurisdicción militar se limite a los delitos militares cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas. Trasladar las causas pendientes de los civiles ante los tribunales militares a los tribunales civiles».

«Prohibir que los militares acusados de violaciones de los derechos humanos sean juzgados por tribunales militares».

«Acabar con las desapariciones forzadas y permitir que las personas detenidas informen inmediatamente a sus familiares u otras personas de su detención y su paradero».

«Acabar inmediatamente con el uso de lugares de detención temporales o clandestinos. Investigar y procesar a los sospechosos de participar en su creación y uso».

«Emitir una directiva del más alto nivel político a las autoridades del SEBIN (policía política) y la DGCIM (Dirección  de Inteligencia Militar) para que cesen y desistan inmediatamente de cualquier práctica, incluidas las descritas en el presente informe, que constituyan tortura o un trato cruel, inhumano y degradante, incluidos los actos de violencia sexual y de género. Investigar y enjuiciar el uso de la tortura, incluso durante los interrogatorios».

«Suspender a los miembros del SEBIN, de la DGCIM o de cualquier otra institución del Estado mientras se les investiga por tortura».

«Dejar de utilizar inmediatamente las condiciones de detención descritas en el presente informe, como la reclusión en régimen de aislamiento, las temperaturas extremas, la iluminación o la oscuridad constantes, la falta de acceso a los cuartos de baño, la insuficiencia de alimentos y agua y el hacinamiento, que podrían equivaler a tortura o a tratos crueles, inhumanos y degradantes».

Cesar las operaciones de seguridad de gran escala, así como las conjuntas militares/policiales para impedir que se cometan violaciones y delitos como los que se describen en el presente informe.

Sobre las ejecuciones extrajudiciales:

«Reunir y difundir públicamente estadísticas oficiales fiables y desglosadas sobre los asesinatos atribuibles a las fuerzas de seguridad, a fin de ayudar a analizar los patrones de los abusos e identificar e investigar a las unidades policiales específicas, así como a las personas involucradas».

«Desmantelar las FAES dado el alto número de ejecuciones extrajudiciales realizadas por esta fuerza policial desde su creación».

Cesar la colaboración con los colectivos (bandas civiles armadas del chavismo) y cualesquiera otros grupos armados que operen fuera de las estructuras de seguridad del Estado, que participen en actividades.

El documento admite dificultades en la investigación, entre otras razones porque el gobierno de Maduro no aceptó la llegada de misiones in situ de la ONU a Venezuela para verificar las violaciones, ni respondió a correspondencias enviadas en torno a la investigación. Las dificultades de acceso a Internet, electricidad dificultaron entrevistas a testigos, mientras que las restricciones de viajes por la pandemia de covid-19 impidieron trasladar a estos testigos a lugares seguros.

No obstante, «La investigación ha identificado incidentes y patrones específicos que establecen motivos razonables para creer que se han cometido violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho penal internacional».

«En la resolución 42/25, del 27 de septiembre de 2019, el Consejo de Derechos Humanos estableció una Misión Independiente de Determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela”) “para que investigue las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos desde 2014, a fin de asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas”, aclara la introducción.

El Consejo de Derechos Humanos pidió a la Misión de determinación de los hechos que presentara un informe sobre sus conclusiones durante un diálogo interactivo en su 45º período
de sesiones, en septiembre de 2020.

El 2 de diciembre de 2019, el Presidente del Consejo de Derechos Humanos nombró a Marta Marta Valiñas de Portugal, Paul Seils del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Francisco Cox, de Chile, como miembros de la misión de determinación de los hechos. La Sra. Valiñas fue designada como presidenta. La misión de determinación de hechos (en adelante “la Misión”) contó con el apoyo de una secretaría de 13 funcionarios con sede en la Ciudad de Panamá, integrada por un coordinador, investigadores de derechos humanos, asesores legales y de género, expertos militares y en tecnología digital y funcionarios de seguridad, administrativos y de presentación de informes».

«La Misión elaboró dos informes, el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/45/33) y el presente documento de sesión ampliado, en el que se ofrece una descripción más detallada de los incidentes, el análisis y las conclusiones que figuran en el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos. El presente informe se presenta en inglés y español. En caso de discrepancia, prevalece el texto en inglés».

La Misión basó su informe en entrevistas confidenciales, tanto en persona como a través de conexiones seguras telefónicas o de vídeo; documentos confidenciales obtenidos de personas y organizaciones, incluidos expedientes de casos; una solicitud de presentaciones de información y el análisis de información de dominio público.

Fueron 274 entrevistas con víctimas, testigos, familiares, ex funcionarios del Estado, abogados/as, representantes de organizaciones no gubernamentales y personal internacional.

«La Misión utilizó plenamente información de dominio público disponible sobre Venezuela para llevar a cabo sus investigaciones. Esto incluye las redes sociales (especialmente Facebook, Twitter, Instagram y YouTube), blogs, informes, artículos periodísticos, artículos de opinión, comunicados de prensa, etc».

«La Misión utilizó la información de dominio público para identificar y verificar los incidentes y los agentes implicados (víctimas y autores) y para corroborar y ayudar a contextualizar la información obtenida de fuentes directas mediante documentación y entrevistas confidenciales. La Misión determinó si la información contenida en los documentos de dominio público era prima fiable mediante el examen y la evaluación del contenido, así como de la información contextual».

«La Misión consideró que las siguientes eran fuentes de información directa, en las que las fuentes eran fiables y creíbles»:

• Entrevistas con las víctimas, las familias, los abogados y los testigos con conocimiento directo de los incidentes;

• Expedientes de casos legales y otros documentos confidenciales verificados;

• Entrevistas con antiguos funcionarios gubernamentales y militares y otras personas con conocimiento directo de casos concretos o del funcionamiento interno de determinadas instituciones (insiders);
• Entrevistas con miembros de las fuerzas de seguridad en servicio actualmente, realizadas bajo estricta confidencialidad;

• Información digital verificada (en particular vídeos, imágenes de satélite o contenido de redes sociales) que contenga información directa de un incidente;

• Declaraciones o información de acceso público sobre hechos pertinentes emitidas por instituciones y representantes del Gobierno (incluidas las declaraciones televisadas o
publicadas en las redes sociales); y

• Leyes, políticas y directivas del Gobierno de Venezuela.

Informe de la Onu sobre Venezuela

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