Venezuela

Policía de Táchira se arma con 8.000 bombas lacrimógenas y 5.000 cartuchos

El supervisor jefe José González hizo la petición a la Guardia Nacional Bolivariana este miércoles 25 de noviembre. 11 días antes de las elecciones parlamentarias

Publicidad
gases lacrimógenos
Foto: AFP

Desde la oficina de Coordinación de Orden Público de la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira se hizo este miércoles la solicitud de por lo menos 8.000 bombas lacrimógenas de distintos tipos y otro tipo de municiones a la jefatura del Centro de Coordinación policial de esa entidad.

La solicitud por escrita fue enviada por el supervisor jefe José Álvaro González Gutiérrez, y dirigido al general de brigada de la Guardia Nacional Bolivariana Alexis Fernández, a quien le hacen la solicitud del material químico para ser utilizado en situaciones de orden público, justo a 11 días de que se celebren las elecciones parlamentarias del próximo 6 de diciembre.

En el texto, el jede de la PNB solicita que le sean enviados 5.00 cartuchos de polietileno, para escopetas calibre 12mm; 1.500 propulsores calibre 12mm; 3.000 propulsores 37/38 mm; 2.000 granadas lacrimógenas de movimiento aleatorio GL-360; 800 chorros de pimienta directo GL-104/A; 2.000 granadas lacrimógenas Rubberball GL-302; otras 2.000 granadas lacrimógenas de alta emisión GL-302; 2.000 granadas lacrimógenas trifásicas 515CS; otras 2.000 granadas lacrimógenas de amplia cobertura y de tres cargas 37/38 mm; 15 spray de gas pimienta GL-08/OC y 3.000 catuchos pentafásicos.

Cabe destacar que Táchira es precisamente uno de los estados donde el Gobierno decretó, desde el pasado 21 de agosto estado de excepción, con el pretexto de supuestos actos de violencia llevados a cabo por grupos paramilitares que entraron desde Colombia.

Hasta los momentos, son seis los municipios de este estado del sur occidente venezolano que permanecen bajo la medida ordenada por el presidente Nicolás Maduro y donde se mantiene el cierre absoluto de la frontera con Colombia.

El decreto suspende las garantías contenidas en los artículos 47, 48, 50, 53, 68, y 112 de la Constitución Nacional, referidos a la facultad que tienen los organismo de realizar allanamientos y revisiones sin orden judicial, requisas de equipajes y vehículo, restringir la movilización de personas y bienes, así como la prohibición de reuniones públicas y el derecho a protestar que sólo se podrá ejercer previa solicitud, con por lo menos 15 días de antelación al acto de protesta y sólo si las autoridades regionales y militares lo autorizan.

Publicidad
Publicidad