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Reforma de la justicia chavista busca fingir avances ante la Corte Penal

En los últimos días, el gobierno chavista de Nicolás Maduro ha emprendido una serie de reformas cosméticas relacionadas con la administración de justicia. Entre ellas está la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COOP). Pero expertos advierten que solo se trata de armar una pantalla de cara a los organismos internacionales cuando el chavismo enfrenta un juicio por crímenes de lesa humanidad.

Reformas judiciales
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Según los juristas consultados, con la reforma del COPP y otros instrumentos legales penales, se vuelve a la génesis del  sistema de justicia. Ahora hay que esperar si de verdad cambia el actual mecanismo de enjuiciamiento o más bien de linchamientos judiciales. También, si policías, gobernantes, jueces y fiscales cumplirán con lo establecido por los legisladores.

Muchas de las letras que se cambiaron en la Asamblea Nacional (congreso) electa por el chavismo en diciembre de 2020, estaban establecidas en la Constitución Nacional vigente desde 1999. Pero en los tribunales, despachos fiscales y durante procedimientos policiales y judiciales violan todas estas leyes a diario.

Entre estos derechos que son letra muerta, está la inviolabilidad del hogar, la legítima defensa, el derecho a la propiedad, la presunción de inocencia, el debido proceso, el papel real del Ministerio público y de los jueces.

El chavismo a través de los años, ha venido modificando las leyes a su conveniencia. Hay un hecho crucial y que sirve de ejemplo, y es la reforma que intentó hacer Hugo Chávez a la constitución en el año 2007, cuando ya el traje no le quedaba perfecto, no le permitía maniobrar a su antojo al difunto presidente.

Hoy hasta la ONU acusa al propio sistema de justicia de ser cómplice de la violación sistemática de los derechos humanos en Venezuela.

Se presume culpable

Lo mismo ha ocurrido con el devenir del tiempo y la normativa penal. Aunque en el año 2000 se pasó del sistema inquisitivo al sistema acusatorio. Pero las diferentes reformas nos devolvieron a tiempos traumáticos donde se encarcela a los ciudadanos y después se averiguaba si era inocente o no.

Tales fueron estos cambios retrógrados que, en algún momento, los fiscales han estado por encima de las decisiones de los jueces, e inclusive de la propia Constitución.

Pero, algo pasa fuera de Venezuela que políticamente trae estos cambios para nada esperados.

El efecto Corte Penal Internacional (CPI) y los diferentes informes de la ONU sobre violaciones a los derechos humanos llevó al chavismo a sancionar en un solo día cinco leyes relacionadas con el sistema de justicia.

En el discurso del cuestionado diputado chavista Pedro Carreño hasta salió a relucir la palabra “garantías” para los ciudadanos que estuvieran inmersos en un proceso penal en cualquiera de sus fases.

Reformas express

Las leyes parcialmente reformadas son las siguientes: Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación Científica, Penal y Criminalística; el Código Orgánico de Justicia Militar; la de Reforma de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Penitenciario y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Para el abogado experto en justicia militar Alonso Medina Roa, la razón que motiva esta reforma, es más política que jurídica. Coincide con el momento donde hay señalamientos en instancias internacionales sobre la situación del debido proceso en Venezuela, particularmente el retardo procesal y el juzgamiento de civiles en jurisdicción militar, acota.

“Sin embargo, tal reforma no es suficiente para atender la problemática procesal y de derechos fundamentales en Venezuela. Lo que se está planteando ahora es volver a retomar el sistema acusatorio, distorsionado con las reformas anteriores, para garantizar el debido proceso”, aseguró Medina Roa.

Por su parte, el penalista y criminalista Juan Carlos Carrero aseguró que con estas modificaciones ciertamente se regresa a las génesis del COPP.

“Por ejemplo, se le devuelve la competencia de la imputabilidad al Ministerio Público y se le quita la garantía del control de una imputación a los jueces. En mi opinión no son reformas, agarraron el código anterior y lo ajustaron al código actual y lo llaman reforma, pero volvimos al código original”, explica.

Artículo 126-A. El acto de imputación formal es una facultad exclusiva del
Ministerio Público en los delitos de acción pública. Se llevará a cabo ante la fiscal
o el fiscal del Ministerio Público, una vez que exista la probabilidad objetiva de
responsabilidad en el fundamento de la imputación, con las excepciones previstas
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este Código.

Derechos de las víctimas

Asimismo, el especialista en Ciencias Penales y Criminológicas Luis Sucre, indicó que con las reformas se amplían los derechos a las víctimas.

“Recordemos que nuestro sistema penal está fundamentado en una justicia restaurativa en el cual deben darle un papel primordial a la víctima, no desde la perspectiva criminológica de la venganza sino, desde la perspectiva de que se le restaure el daño ocasionado”, explica.

Comentó que se hace hincapié en que debe haber acceso al expediente. También en la posibilidad y el derecho a que una ONG pueda representar a las víctimas. Algo que estaba prácticamente suspendido.

Cuantos juicios hemos visto donde los acusados no podían designar a sus abogados de confianza y así eran sentenciados.

Para Sucre hay algo novedoso dentro de lo que se aprobó en la Asamblea Nacional chavista. Y es que todos aquellos que fueron víctimas de violación de los derechos humanos puedan hacer sus denuncias fuera del territorio nacional en los consulados o haciendo uso de la tecnología de la información.

Estaba claro no obstante que una detención solo se podía materializar de dos maneras: que un sujeto haya sido detenido en flagrancia o mediante una orden judicial firmada por un juez.

Pero en Venezuela hemos visto como en la última década los organismos de seguridad del Estado van a cualquier lugar, establecimiento o residencia, allanaban y llevaban detenidas a personas siguiendo órdenes y no cumpliendo con un mandato de un tribunal. Ahora en el artículo 175 del COPP se dejó establecidas que las detenciones realizadas de esta forma serán nulas.

Reforma judicial y policías
Los allanamientos sin orden judicial, ejecuciones extrajudiciales y torturas para obtener confesiones son prácticas común en Venezuela, según denuncias de la ONU, ONG y familiares de las víctimas. Una auténtica reforma judicial y policial debería poner fin a estas prácticas.

Ley sobre el papel

Para Luis Sucre únicamente las modificaciones legislativas no son la solución para acabar con el retardo procesal y demás abusos dentro del sistema de justicia. También cuenta, y mucho, el papel de los funcionarios.

“Debería revisarse la voluntad real de los funcionarios de aplicar lo que está plasmado en la ley. En los juicios tu puedes asentar que se van a realizar de manera continua un día tras otro. Pero cuando vamos a la realidad de lo que ocurre en los tribunales te das cuenta que aunque los plazos están establecidos en la norma, no se materializan”, afirmó Sucre.

El llamado efecto suspensivo, artículo que ponía al Ministerio Público por encima de la decisión de los jueces, ahora esa norma solo podrá ser invocada en la fase de audiencia preliminar.

Ya los fiscales tampoco podrán suspender la decisión de un juez de otorgarle la libertad en fase de juicio a un ciudadano. Esa práctica inclusive violó durante algunos años flagrantemente la Carta Magna.

Jueces naturales

Algo que también llamó la atención de los juristas con estas reformas es que, tanto en el COPP como en el Código Orgánico de Justicia Militar, se suscribió que ningún civil puede ser juzgado en tribunales militares.

Según el artículo 517, “ningún civil podrá ser juzgado por los tribunales de la jurisdicción militar”.

Vale resaltar que esto está ya establecido en la Constitución de la República y no se respeta. En tribunales militares hay todavía muchos presos políticos sometidos a procesos judiciales y encerrados en cárceles como la Ramo Verde, en Los Teques.

“Es un avance pero, no es suficiente”, aseguró Medina Roa. Opina que a pesar de esto, no se ve voluntad de atender a los presos políticos.

“Se pretende poner un pañito de agua caliente a una situación de derechos fundamentales muy compleja que está siendo observada por el mundo. No sólo por la Corte Penal Internacional sino también por las diferentes dependencias de Naciones Unidas que han venido presentando informes que desnudan la realidad venezolana”, señala.

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