Opinión

La canalla detención de Roland Carreño

Aquí todos estamos expuestos a que nos detengan, sin debido proceso, sin pruebas, sin derecho a abogados, dónde, cómo y cuándo el régimen quiere. Ahora le tocó a Roland Carreño

roland carreño
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Fue canalla todo en el caso de Roland Carreño: desde su desaparición el lunes 26 en la tarde, hasta conocer su paradero el martes 27, todo el proceso estuvo plagado de irregularidades. Su abogada, Ana Leonor Acosta, declaró en entrevista que le hizo la periodista Charito Rojas, que vecinos habían visto cuando se lo habían llevado personas vestidas de negro en una camioneta negra, en compañía de dos personas más: Elías Rodríguez y Jefferson Sarcos, a quienes liberaron aproximadamente 24 horas después.

Hasta este momento de la entrevista a la doctora Acosta, Roland Carreño no había podido comunicarse ni con sus hijos, ni con su madre, ni con el partido VP, ni con sus abogados.

Me indignaron los tuits del ministro de comunicaciones, Freddy Ñáñez, aproximadamente alrededor de las 10 de la noche del 27, más de 24 horas de haberse producido la detención:

#URGENTE➡️ Rechazamos la campaña de descrédito contra el Estado de Derecho en Venezuela a propósito de la detención del ciudadano Roland Carreño… … quien fue capturado in fraganti y ha confesado su Participación en delitos contra el orden constitucional para alterar La Paz de la República.

“En Venezuela se respetan las garantías, el debido proceso y el derecho a la defensa, sin excepción. En las próximas horas el @MinpublicoVE ahondará en información relevante sobre este caso”.

¿Estado de Derecho en Venezuela?

Si no fuera por la tragedia que vivimos, hasta daría risa la ironía ¿Cuál Estado de Derecho? Aquí todos estamos expuestos a que nos detengan, sin debido proceso, sin pruebas, sin derecho a abogados, dónde, cómo y cuándo el régimen quiere.

¿In fraganti? ¿In fraganti en qué? Porque, que yo sepa, no hay delitos en contra del “orden constitucional”, al menos en el Código Penal Venezolano. Invito al ministro a que busque en ese código “orden constitucional”. No aparece. ¿Será que a Roland lo sorprendieron paseando con una constitución en la mano? ¿Cómo se altera “la paz de la república” con una constitución?

Por supuesto, como dirigente de VP cercano a Leopoldo López, Roland Carreño era una presa “apetitosa” para el régimen. Un régimen tan canalla, repito, que no tuvo empacho en llevarse detenida a la señora que le llevaba la comida a López y a los vigilantes a la Embajada de España y a su concuñada, Nathaly Sifontes. Pareciera que la consigna es “agarra a quien puedas e invéntale un delito”.

Si en Venezuela existiera Estado de Derecho, Roland Carreño hubiera podido reunirse con sus abogados al nomás ser detenido. No, eso no sucedió. Carreño fue víctima de “detención arbitraria”. Transcribo el artículo 180-A del Código Penal, para que no queden dudas:

“La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe como cómplice o encubridor de este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio.

El delito establecido en este artículo se considerará continuado mientas no se establezca el destino o ubicación de la víctima.

Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser invocada para justificar la desaparición forzada.

La acción penal derivada de este delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía.

Si quienes habiendo participado en actos que constituyan desapariciones forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes.”

Pero también está la parte de la guerra psicológica –muy al estilo cubano, por cierto- que es muy efectiva a la hora de sembrar terror.

¿Qué fue lo que supuestamente confesó Roland? Es muy raro, muy, muy raro, que alguien que conoce sus derechos como él, haya confesado un supuesto delito, sin la presencia de su abogada.

También sorprende que lo que dijo la periodista Idania Chirinos en un tuit el 27 en la mañana, haya sido exactamente lo mismo de que lo acusaron: “#Atentos/ Que no nos sorprenda la trama que pueden armar en torno a #RolandCarreño Que tal si salen con algo como que al detenerlo se le encontró…15 mil $, arma de guerra y cuaderno con planes conspirativos ¡¿No lo ha hecho antes?!”.

Un hilo de tuit de Tarek William Saab de las 10,36 pm, parece casi textualmente copiado de la predicción de Idania:

“Al momento de su #detención al señor Roland Carreño las autoridades policiales le hallaron 12.000$ en efectivo y un R15… de dichas investigaciones en marcha daremos detalles con los elementos probatorios de rigor en las próximas horas”.

Como dijeron en un chat, “no me imagino a Roland Carreño ni con una pistolita de agua”.

¿Qué más nos falta por ver, por vivir, por sufrir, en esta Venezuela madurista?… Tal vez sea que estamos en el momento de un parto: cuando más duele es justo antes de alumbrar.

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