Venezuela

Siete respuestas sobre el estado de alarma por coronavirus en Venezuela

Ante la compleja e inusual situación derivada de la pandemia de Covid-19 y de las medidas dictadas por Nicolás Maduro, la ONG Acceso a la Justicia elaboró un informe en el que responde a las preguntas más comunes sobre la actual coyuntura jurídica y constitucional que afecta el país

Estado de alarma
Daniel Hernández
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El viernes 13 de marzo, el gobierno de Nicolás Maduro decretó el estado de alarma previsto en la Constitución, argumentó en el momento que era necesario implementar acciones para evitar la propagación del coronavirus.

Sin embargo, el país ya estaba en estado de excepción desde enero de 2016, aunque bajo la modalidad de «emergencia económica».

De hecho, el mismo día en que informó que declaraba el estado de alarma se hizo pública la Gaceta Oficial nº 6.515 que prorrogaba una vez más el estado de excepción, el cual entraba así en su cuarto año.

Dada la complejidad de la situación, Acceso a la Justicia, observatorio de justicia venezolano, realizó un informe en el que responde las preguntas más comunes sobre el estado de alarma.

1. ¿Por qué el gobierno necesita un estado de alarma si ya estaba en vigor un estado de excepción?

El decretar un estado de alarma ante la pandemia está más que justificado, explica Acceso a la Justicia. Lo que no lo está es el estado de excepción por razones de emergencia económica, como es evidente ante la creciente crisis económica y social desde que se decretó en 2016.

Esto, advierte el observatorio,  solo obedece a razones políticas. El estado de excepción se utiliza para legislar, prescindir de la Asamblea Nacional (AN) y eludir todo control presupuestario, en lugar de resolver los problemas nacionales.

2. ¿La Constitución permite que el país esté bajo el estado de emergencia económica y el estado de alarma al mismo tiempo?

En principio sí, pues de acuerdo con el texto de la Constitución, cada uno de estos tipos de regímenes de excepción tiene su propio objeto y finalidad que pueden resultar compatibles entre sí. Así, el artículo 338 constitucional señala que el estado de alarma tiene como objetivo atender una calamidad o catástrofe originada por hechos del hombre (proliferación de virus, enfermedades contagiosas), hechos sociales y de la naturaleza.

Por su parte, el estado de emergencia económica tiene el propósito de atender las circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la nación. Sin embargo, este tipo de estado de excepción no puede durar más de 120 días. Ya tiene más de cuatro años.

Por otro lado, la Constitución establece que si la crisis no se resuelve en este periodo, se tiene que buscar solucionarla por medios ordinarios. Es decir, sin el estado de excepción que implica restricciones a los derechos de los ciudadanos.

3. ¿Cuál es la duración del estado de alarma?

El estado de alarma, como todo estado de excepción, entra en vigencia inmediatamente una vez dictado por el gobierno nacional, y tiene una vigencia de treinta días. Es prorrogable por otros treinta días.

Del mismo modo, la Constitución señala que dentro de los ocho días siguientes a la puesta en vigencia, el decreto debe ser remitido a la Asamblea Nacional, y si esta lo aprueba, debe ser enviado a la Sala Constitucional para su verificación.

«Sin embargo, ya sabemos la posición que se asumirá en este sentido con el supuesto desacato de la Asamblea Nacional, sin que ello no sea más que una usurpación de sus potestades», añade Acceso a la Justicia.

4. ¿Qué garantías pueden ser restringidas por el gobierno?

Por tratarse de un estado de excepción de alarma originado por una pandemia las garantías constitucionales restringidas son: la libertad de tránsito, los derechos a la cultura, a la educación, al deporte, y de reunión.

Pese a que en la mayoría de las normas se hace una regulación bastante clara de las restricciones, en el decreto quedan importantes vacíos. Por ello, la disposición final segunda delega a las autoridades nacionales, regionales y municipales para que reglamenten lo pertinente.

A pesar de la claridad del decreto en este sentido, en la práctica se están produciendo desviaciones. Se está restringiendo el paso entre municipios sin regulación previa y clara sobre ello.

Otra manera de restringir el derecho a la circulación ha sido una práctica contraria a lo establecido en el artículo 9.2 del propio decreto de alarma, que establece que se debe garantizar el expendio de combustible.

En las regiones, donde desde hace ya tiempo la gasolina escasea, se informó que se permite poner gasolina solo a quien según el decreto de alarma pueda trasladarse por trabajo. Aun así, se ha prohibido el expendio de combustible incluso a médicos privados.

5. ¿Qué derechos no pueden ser limitados?

La Constitución, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la propia LOEE establecen un catálogo de derechos que no pueden ser restringidos en un estado de excepción.

Las garantías que no pueden ser limitadas son, entre otras, las siguientes: la vida, el reconocimiento a la personalidad jurídica,  la protección de la familia y la igualdad ante la ley. También están la nacionalidad, la libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas, la integridad personal, física, psíquica y moral.

Continúa con no ser sometido a esclavitud o servidumbre, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales; el debido proceso; el amparo constitucional.

La lista se completa con la participación, el sufragio y el acceso a la función pública; y la información.

No obstante, algunos de estos derechos ya están limitándose en Venezuela. Un ejemplo, el derecho a la información, el cual no está expresamente protegido en el decreto, ya que no se excluye a los periodistas de la suspensión de actividades.

Esto ha generado que se impida su paso en diversas ciudades del país, llegando incluso a la detención arbitraria del periodista Darvinson Rojas.

6. ¿Pueden autoridades regionales o municipales regular el estado de excepción?

Sí, ya que un decreto de alarma en el marco de un estado de excepción tiene rango legal. Es una ley y como tal puede ser reglamentada por autoridades del poder Ejecutivo nacional, estadal o municipal.

Así, se delega a las autoridades nacionales, regionales y municipales para que reglamenten lo pertinente. De esta manera, gobernadores y otras autoridades han dictado decretos y otras normas para regular en sus territorios lo relativo al libre tránsito y toques de queda.

«No obstante, es importante aclarar que el estado de alarma se dicta para proteger la salud pública y no para violar Derechos Humanos. Por esto, estas limitaciones no deben dar lugar a arbitrariedades», aclara Acceso a la Justicia.

7. ¿Cómo afecta al venezolano?

«Acceso a la Justicia considera que este momento debería ser propicio para ir más allá de las ideologías y de los partidismos en pro de los más necesitados y desamparados en una sociedad», concluye el observatorio.

Advierten a las autoridades que el coronavirus no se puede combatir únicamente limitando derechos y militarizando las ciudades. «Es tiempo de especialistas de salud y no de cuarteles».

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