Venezuela

Tortura en Venezuela es auspiciada desde el alto gobierno chavista

Con la imputación de dos agentes de la Dgcim (Dirección de Inteligencia Militar) con la calificación de “Homicidio Preterintencional Concausal” por la muerte del capitán Rafael Acosta Arévalo, mientras estaba recluido en la sede del organismo, el Estado venezolano intenta evadir la responsabilidad en los delitos de tortura y homicidio que llevaron a la muerte de este militar, según lo explica el abogado, Gonzalo Himiob. El informe de 2018 de la ONG, Casla, con más de 500 casos de tortura documentados, concluye que en “Venezuela se ha instalado un sistema torturador que se dirige desde el Poder Ejecutivo”.

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Fotografía: Sebastián Guido

Cuando el ministro de Información, Jorge Rodríguez, presentaba públicamente una serie de videos y sonidos, como presuntas pruebas de una amplia conspiración, de la cual, el capitán de corbeta, Rafael Acosta Arévalo, era una de las cabezas de un supuesto plan para asesinar a Nicolás Maduro y altos funcionarios, asaltar las bóvedas del Banco Central de Venezuela (BCV), tomar la base aérea de la Carlota y colocar explosivos en vías de acceso a Caracas.

En la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, el capitán retirado de la Armada era torturado por funcionarios de ese cuerpo que más tarde ocasionaron su muerte debido a las múltiples lesiones proferidas.

La propia autopsia del cuerpo, cuyos resultados fueron filtrados en las últimas horas, revela los estragos de la tortura hasta la muerte.

Hay muchos otros casos documentados, que se han hecho públicos, de torturas sistemáticas en los calabozos donde el régimen chavista mantiene recluidos a sus opositores, lo que demuestra que no se trata de eventos aislados, ni responsabilidad de agentes subalternos. La mayoría de los casos queda en el anonimato de decenas de víctimas menos conocidas, entre ellos estudiantes presos por protestar contra el sistema.

También el presidente de la Asamblea Constituyente (ANC), Diosdado Cabello, mostrando láminas con los rostros de al menos 50 militares y sus distintas posiciones en el plan conspirativo, enfatizó ante las cámaras de televisión que “todos están a buen resguardo de las autoridades declarando; sumando lo que tengamos que sumar”. De esta manera explicó que ya tenían bajo control esta supuesta nueva conspiración que se agrega a una seguidilla de casos, que en tres años ha llevado a la cárcel a 190 oficiales y al exilio a cerca de 5 mil.

El día 21 de junio, estando todavía en el país, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, mientras hacía una inspección en Venezuela y recibiendo directamente de las víctimas dramáticos testimonios de desapariciones forzadas y de torturas, la esposa del capitán de corbeta, Waleswka Pérez, denunciaba desde un video la desaparición de su esposo, el capitán Rafael Acosta Arévalo.

También los familiares de los otros cinco militares detenidos ese día formulaban la misma denuncia a través de algunos portales de noticias y de las redes sociales (los únicos medios libres en Venezuela) , para advertir que sus respectivos parientes estaban desaparecidos.

Desde Bogotá, Colombia, en donde se encuentra asilada con sus dos hijos, Waleswka Pérez se enteró de la detención de su esposo practicada por la Dgcim el día 21 de junio en horas de la noche. La última comunicación que tuvo con él había sido en horas del mediodía y de allí en adelante no supo más nada de él, según relató a la periodista Idania Chirinos de NTN24, quien la localizó en Bogotá.

Al perder la comunicación, Waleswka presumió que algo pasaba y sospechó de su detención. El capitán Acosta le había informado que iba a una reunión con otros amigos, le preguntó por los hijos y le dijo que no se preocupara que al salir volvería a comunicarse. Como era costumbre entre ellos, le hizo varias llamadas en el transcurso de la tarde, le envió algunos mensajes pero no obtuvo respuesta. Por terceras personas se enteró que se lo habían llevado hombres encapuchados con armas largas. No supo del él hasta el 28 de junio, cuando recibió noticias del abogado, que su esposo sería presentado ante los tribunales militares ubicados en Fuerte Tiuna.

Pero el hombre que llegó a los tribunales no podía sostenerse por sus propios medios. En silla de ruedas, casi sin poder hablar ni mover brazos y piernas, pidió auxilio. Dado el estado de gravedad en que fue presentado ante el juez, éste ordenó que fuese trasladado al “Hospitalito” en Fuerte Tiuna.

Esa misma noche el capitán falleció, su cuerpo no resistió el castigo y murió a la una de la madrugada. Su esposa se enteró a las diez de la mañana del siguiente día a través del abogado. Hasta ese momento, 29 de junio, no sabía en dónde estaba el cuerpo de su esposo ni en qué condiciones murió. Solo supo que había recibido muchos golpes en la cabeza. “Él mismo se buscó su propia soga” comentó un compañero de promoción desde su cuenta en Twitter, en la cual también ratificó su lealtad a Nicolás Maduro y a la revolución.

Según la esposa del capitán a él lo detuvieron porque no estaba de acuerdo con lo que estaba sucediendo en el país; “como lo está la mayoría de la población. Mi esposo no conspiraba, en toda su carrera fue un excelente militar. Muy honrado, honesto y como todo venezolano, cuando se reunía con sus compañeros conversaban sobre las cosas que pasan en el país, lo que está sucediendo, que no hay democracia, el temor que hay”. Waleswka dice haber sabido de las torturas en los centros de detención y por ello sentía temor, pero jamás se imaginó que iban a llegar a esto: “asesinar a una persona por no estar de acuerdo con el régimen”.

El capitán Acosta dejó dos hijos, uno de cuatro y otro de 12 años. Según explicó Waleswka, el niño de 12 ya sabe de la muerte de su padre y que murió como un héroe, por la democracia. Sólo exige que le entreguen el cuerpo de su esposo y que se le practique una autopsia por médicos independientes. Por lo pronto no puede volver a Venezuela por su seguridad y la de sus hijos.

La imputación

La Fiscalía designada por la ANC imputó a dos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de la Dgcim por “Homicidio Preterintencional Concausal”, un término cuyo uso ha extrañado a la opinión pública venezolana en este dramático caso pero que está establecido en el artículo 410 del Código Penal. Una característica que tiene ese artículo es que la pena máxima es de 9 años de prisión y atribuye una responsabilidad individual a los autores, desvinculando al Estado de responsabilidad, como sí pudiera ocurrir, en el caso de la muerte por torturas, como lo ha explicado, Gonzalo Himiob y otros penalistas.

¿Por qué apelaron a ese artículo en un hecho que a todas luces fue un abierto homicidio a manos de un cuerpo de seguridad? Es la pregunta que muchos se hicieron, luego que el fiscal general Tarek William Saab publicara el primero de julio un comunicado explicando que: “cumpliendo con el compromiso asumido el pasado 29 de junio de realizar una investigación objetiva, independiente e imparcial para determinar las causas del fallecimiento del ciudadano Rafael Acosta Arévalo. Realizadas las primeras experticias pertinentes y las investigaciones preliminares, se ha establecido la vinculación de dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar con este lamentable hecho”.

Por este motivo el Ministerio Público “solicitó la detención preventiva del Teniente (GNB) Ascanio Antonio Tarascio Mejía y el Sargento Segundo (GNB) Estiben José Zarate Soto, como presuntos responsables del hecho. El fiscal 34º nacional ha imputado a los precitados ciudadanos el delito de Homicidio preterintencional concausa, el cual fue acordado por el Tribunal 36º de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”.

El directivo del Foro Penal, Gonzalo Himiob, detalló en su cuenta de Twitter, que “disfrazar de delito común, (de Homicidio Preterintencional Concausal) cualquier acto que sea una muy grave violación a los DDHH es una estrategia dirigida a tergiversar la verdad y a procurar la impunidad de sus responsables».

“El homicidio preterintencional Concausal supone que la muerte de una persona se ha causado ejecutando contra ella actos dolosos dirigidos a lesionarla, no a matarla (se actúa con animus nocendi, no con animus necandi)”, expuso el abogado.

“Además, calificar el homicidio como concausal implica que la muerte no habría tenido lugar sin la presencia de condiciones o situaciones (denominadas concausas, preexistentes o sobrevenidas) desconocidas por el homicida, o imprevistas, que no han dependido de sus actos”, explicó.

“En su modalidad más grave, el Homicidio Preterintencional Concausal tiene una pena máxima de 9 años de prisión. Si en un Homicidio Preterintencional cualquiera los actos dirigidos a lesionar que conducen a la muerte pueden ser calificados, en sí mismos, como otro delito independiente, por ejemplo el delito de Tortura, es posible concluir que se trata de un Concurso Ideal de Delitos. Ante un Concurso Ideal de Delitos, según el Código Penal (Art. 98) lo procedente es condenar a los culpables con arreglo a la disposición que establece la pena más grave. La tortura en Venezuela tiene una pena que puede llegar hasta 25 años de prisión (Art. 17 de la ley especial)”, indicó Himiob.

“Además, aunque solo se tuviese por válida la calificación de Homicidio Preterintencional Concausal, cuando la muerte ha sido producto de torturas cabría aplicar las calificantes: Alevosía (aprovecharse de la indefensión de la víctima) o los Motivos Fútiles o Innobles”.

Por último, al cometer un delito de tortura también se está realizando el delito de Violación de Convenciones y Tratados Suscritos por la República (Art. 155, numeral tercero, del Código Penal) ya que se compromete, además de la responsabilidad personal, la del Estado.

A juicio de Himiob “con el delito de tortura por la muerte de Rafael Acosta Arévalo se compromete al Estado Venezolano; además de los responsables directos, según el artículo 155 del Código Penal”.

Al ser consultado Himiob, sobre lo extraño de la aplicación de ese artículo del Código Penal, recordó que hay un antecedente cuando fue utilizado en el caso del joven estudiante de 14 años del Táchira, Kluiverth Roa, quien fue asesinado en medio de una protesta, el 24 de febrero de 2015.

En ese hecho aplicaron la misma calificación jurídica diciendo que la Ley sobre la tortura o los tratos crueles e inhumanos que aplicaron en esos momentos no tenía un tipo de homicidio como tal y argumentaron en ese caso que era un homicidio preterintencional. En ese proceso no usaron el “concausal”, porque el resultado había excedido la intención del agente policial. Roa quien se encontraba en la zona de conflicto en el Barrio Obrero de San Cristóbal, en medio de una protesta que estaba siendo reprimida, intentaba protegerse en una vivienda cuando recibió un disparo en la cabeza de un funcionario de la PNB que se desplazaba en el puesto trasero de una moto.

Alonso Medina Roa, abogado del capitán Acosta, señaló que a los imputados, además del homicidio, se les debe acusar por el delito de tortura; lo cual implica responsabilidad individual y del Estado.

Al final de la tarde del día martes 2 de julio se conoció parte de la autopsia practicada al cuerpo de Acosta Arévalo. Allí se indica que la causa de la muerte fue por “edema cerebral severo debido a insuficiencia respiratoria aguda, debido a tromboembolismo pulmonar, por rabdomiólisis por politraumatismo generalizado”.

Es de precisar que la rabdomiólisis es el efecto de una grave lesión muscular que puede ser causada por golpes con puños, palos, por aplastamiento, lesiones por electricidad o quemaduras extensas.

Para la abogada Rocío San Miguel con ese informe debe cambiarse el delito imputado a los autores; pues demuestra que el oficial fue torturado.

Tortura y ejecuciones

Con respecto a los casos ocurridos durante 2018, el Instituto Casla, ONG con sede en la República Checa, recibió 106 testimonios directos de víctimas de torturas en Venezuela, que suman por lo menos 128 víctimas, ya que algunos habrían declarado que fueron torturados con otras personas. De ellas, 6 víctimas fueron violadas, 95 han sido torturadas estando en custodia del Estado, en los propios centros de detención y 11 personas fueron torturadas en centros clandestinos, bajo la figura de la desaparición forzada temporal.

Según indica el informe, las tres primeras incidencias fueron enviadas a la Corte Penal Internacional el 29 de enero de este año, 16 incidencias más el 9 de julio, que fueron acompañadas con una nueva cadena de mando, actualizando los nombres de los agentes represores del primer semestre del año y los cambios efectuados ese mes por el presidente Nicolás Maduro, quien nombró a la hasta entonces canciller, Delcy Rodríguez, vicepresidente de la República en junio de 2018. Esta nueva cadena de mando contiene los nombres de quienes están directamente al mando de los diferentes cuerpos de la FAN y los órganos de Inteligencia como Sebin y Dgcim, que en la mayoría de los casos denunciados, han sido los protagonistas de la persecución, detención arbitraria, desaparición forzada y torturas de oficiales y civiles durante todo el año.

“El Informe 2018 de la ONG Casla sobre la tortura sistemática en Venezuela” que describe en detalle la variedad y formas de tortura y amenazas, testificadas por las víctimas, considera que el gobierno de Nicolás Maduro ha consolidado su control político sobre el aparato armado del país.

El Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), poderosos instrumentos de inteligencia “levantados con asesoría cubana”, son quienes encabezaron en 2018, la represión, detenciones arbitrarias y torturas. A estos dos organismos de inteligencia, se suman las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y los colectivos armados que participan en las detenciones y primeras torturas infligidas contra las víctimas, y por primera vez existen testimonios de la intervención de agentes externos, señala el informe.

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