Venezuela

TSJ ilegaliza la tarjeta de la MUD

La sentencia asegura que como la Mesa de la Unidad Democrática "es una coalición" se pudiera incurrir en la doble militancia, prohibida en la Ley de Partidos Políticos

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Una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula parcialmente la convocatoria del Consejo Nacional Electoral a validar partidos políticos que no participaron en las elecciones municipales y ordena explícitamente al CNE a excluir del proceso a la tarjeta de la Mesa de la Unidad Democrática.

El ponente de la decisión, Juan José Mendoza, asegura que la conformación de la MUD «obedece a la agrupación de diversas organizaciones políticas ya renovadas y otras pendientes de renovación» por lo que se podría incurrir en la doble militancia, prohibida por una sentencia del mismo TSJ en 2016 y establecida en el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos.

«Según lo dispone la decisión N° 53, publicada este jueves, la exclusión de la MUD se hace en razón de que su conformación obedece a la agrupación de diversas organizaciones políticas ya renovadas y otras pendientes de renovación, y dicho carácter de agrupación contraría abiertamente la prohibición de la doble militancia; de conformidad con lo establecido en el dispositivo número 4 de la sentencia N° 1 del 5 de enero de 2016 de esta misma instancia, y en el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones».

Los partidos convocaron a sus seguidores para este fin de semana, fecha originalmente aprobada por el Consejo Nacional Electoral.

La tarjeta de la «manita», que representa a la Mesa de la Unidad Democrática, es la más votada en un proceso electoral en la historia de Venezuela. En las elecciones parlamentarias de 2015 logró capturar 7,7 millones de escrutinios.

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