Venezuela

TSJ ratifica a rectoras Hernández y D'Amelio en nuevo periodo al frente del CNE

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia realizó las designaciones de las rectoras al Consejo Nacional Electoral, actividad que realizaría la Asamblea Nacional este miércoles. La medida la tomó el Poder Judicial debido a que aún consideran al Parlamento "en desacato".

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De acuerdo al escrito, se ratifica a las rectoras Socorro Hernández y Tania D’ Amelio como rectoras del ente comicial para el período 2016-2022. Los suplentes para Hernández son los ciudadanos Andrés Eloy Brito Denis e Iván Zerpa Guerrero, mientras que para D’Amelio, los suplentes son los ciudadanos Abdón Hernández Rodríguez y Gustavo Guevara Sifontes.

Explica el fallo del TSJ que los nombramientos se realizaron debido a que se les vencía el período por el cual fueron elegidas y «y por falta de diligencia en el trámite de la designación respectiva, aunado a que el órgano parlamentario nacional se encuentra en desacato al Poder Judicial, lo que determina la nulidad de todas sus actuaciones mientras se mantenga la contumaz conducta lesiva al orden constitucional».

Hasta tanto no desincorporen formalmente a los ciudadanos  Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, quienes ganaron las elecciones del 6 de diciembre en el estado Amazonas y que por presuntas irregularidades en su elección, el Poder Judicial considera nula su proclamación, y las acciones de la Asamblea Nacional serán nulas. Lo que quiere decir que la designación de los rectores al CNE por parte del Hemiciclo, carece de validez alguna.

A continuación la sentencia completa:

La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia designó para el período 2016-2022, como primera Rectora principal del Consejo Nacional Electoral a la ciudadana Socorro Elizabeth Hernández, y como sus suplentes a los ciudadanos Andrés Eloy Brito Denis e Iván Zerpa Guerrero, respectivamente; como segunda Rectora principal a la ciudadana Tania D’ Amelio Cardiet, y como sus suplentes a los ciudadanos Abdón Hernández Rodríguez y Gustavo Guevara Sifontes; quienes ya fueron postulados e, inclusive, designados Rectores del ente comicial, por cumplir todos los requisitos previstos en la Constitución.

La designación se efectúa como medida indispensable por haber expirado el período constitucional correspondiente y por falta de diligencia en el trámite de la designación respectiva, aunado a que el órgano parlamentario nacional se encuentra en desacato al Poder Judicial, lo que determina la nulidad de todas sus actuaciones mientras se mantenga la contumaz conducta lesiva al orden constitucional, atendiendo al mantenimiento de la supremacía constitucional, así como a la estabilidad y a la paz de la República, conforme a lo previsto en el artículo 336 numeral 7 Constitucional y a la sentencia de esa Sala n.° 1865 del 26 de diciembre de 2016.

La Sentencia reitera que todas las actuaciones desplegadas por la Asamblea Nacional (AN) relacionadas con el proceso de designación de las nuevas funcionarias o los nuevos funcionarios del ente comicial, carecen de validez, eficacia y existencia jurídica, por el desacato ininterrumpido que mantiene el referido órgano legislativo respecto del Poder Judicial y la omisión inconstitucional en la que incurrió. Asimismo, el Máximo Tribunal de la República, exhortó una vez más a la AN a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, tal como lo hizo el 11 de enero del presente año, en respeto a los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional.

El fallo reza que cualquier actuación de la AN y de cualquier órgano o individuo en contra de lo decidido, será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar.

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