Economía

Una regla para calcular el precio de los combustibles

Para los combustibles, una regla contingente debe tener un componente atado al costo en dólares de utilizar crudo y refinarlo. 

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Texto: Ronald Balza Guanipa / Foto: Fabiola Ferrero

Suelen enumerarse múltiples razones para elevar el precio de la gasolina venezolana hasta un supuesto precio “internacional”: no hacerlo generaría incentivos al contrabando y la corrupción, costos de oportunidad asociados a mantener subsidios directos y pérdidas a la empresa productora del combustible. Sin embargo, en sentido estricto, no existe un único precio en el resto del mundo.

En las ciudades de Estados Unidos, los precios de la gasolina y el diesel difieren cada día. Lo mismo ocurre en las ciudades colombianas. Las explicaciones son publicadas detallada y oportunamente en internet por la U.S. Energy Information Administration y la Unidad de Planeación Minero Energética, respectivamente.  

Los precios de referencia en cada ciudad para cada tipo de combustible se determinan considerando por lo menos cuatro componentes: costo del petróleo crudo, costo de refinación, margen de distribución e impuestos. Por tanto, las diferencias de precios dan cuenta de diferentes tipos de combustibles, distancias geográficas y políticas comerciales e impositivas, que no necesariamente generan oportunidades de arbitraje para revendedores ni pérdidas potenciales a los vendedores.

Recurrir a un precio promedio “internacional” al proponer un precio nacional (o regional) no establece una regla propia que permita anticipar cambios futuros y posibles modificaciones. Para los combustibles, una regla contingente debe tener un componente atado al costo en dólares de utilizar crudo y refinarlo. También requiere definir explícitamente una política impositiva propia, incluso, para cada región del país: por ejemplo, en Bogotá por cada galón se paga un impuesto nacional y una sobretasa, mientras en Cúcuta sólo se paga la sobretasa.

En el caso venezolano, según puede leerse en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Presupuesto de 2013 (y no en la de 2016), “los numerales 2 y 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señalan las tarifas que se aplicarán al consumo de los derivados de este hidrocarburo: un diez por ciento (10,0%) para el impuesto al consumo propio y entre treinta y cincuenta por ciento (30,0% y 50,0%) para el impuesto al consumo general. Asimismo, el numeral 3 del artículo anteriormente mencionado también establece que la alícuota del impuesto al consumo general debe señalarse, anualmente, en la Ley de Presupuesto”.

Si ya en Venezuela los costos de producción y distribución de la gasolina fuesen reconocidos en la determinación de su precio en bolívares, este debería ser mayor mientras menor sea el precio del bolívar y/o mayor sea el impuesto por su consumo, aun cuando no cambiase nada más en el resto del mundo. Sin embargo, en nuestro país la regla ha sido otra desde 1999: mantener sin cambio los precios de los combustibles, a menos que el Presidente de la República los incremente.

La regla no obliga al Presidente a explicar por qué cambia o no el precio, y cuándo volverá a cambiarlo y por qué. El destino de los recursos generados es determinado unilateralmente por el Presidente: el incremento aprobado en febrero de 2016 fue dirigido hacia un fondo de misiones y grandes misiones, fuera del alcance de la Asamblea Nacional y de la contraloría social, que para nada reduce las pérdidas de Pdvsa por producir y regalar (esta vez al gobierno) la gasolina.

En este contexto, incrementar el precio de la gasolina tiene efectos indeseables. Ciertamente, de acercarse (en todo el país) lo suficiente al precio de la frontera, utilizando el tipo de cambio de la frontera, podría reducir los incentivos al contrabando y la corrupción. Pero al transferirse los recursos directamente al Ejecutivo, sin cubrir costos de producción de Pdvsa ni contribuir al Presupuesto de la Nación, se refuerzan las insuficiencias institucionales que nos han conducido al desastre.

El incremento debe programarse dentro de un marco institucional adecuado, que tenga en cuenta las consecuencias de transferirle a cada individuo los costos en combustible necesarios para desplazarse y desplazar personas y bienes. Peor aún, en un contexto de inestabilidad cambiaria y severas restricciones presupuestarias familiares y empresariales se requiere mayor transparencia y cuidados.

La referencia debe ser una regla bien definida para todo el país y no un supuesto precio “internacional”, menos si este pretende imponerse sólo a los estados fronterizos. Incrementar el precio de la gasolina es necesario, pero no es suficiente.

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