Venezuela

Uso excesivo de fuerza pública figuró en protestas de 2014 en Zulia

La Comisión Inter-Institucional de Derechos Humanos de Zulia concluyó que hubo uso desproporcionado y excesivo de la fuerza pública, la utilización de grupos de civiles armados para ejercer labores de control de manifestaciones, y la violación del debido proceso, la libertad personal, y el derecho a la integridad personal de las personas detenidas en el contexto de las manifestaciones realizadas en la entidad. Este es el caso de Fernando Campos.

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Fotografía del archivo de AP

El Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia (Cbpez) detuvo a Fernando Campos junto con otros cinco compañeros de las protestas en la urbanización El Naranjal, Maracaibo. Desde el 29 de marzo, el joven de 28 años no estuvo bajo la custodia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).

Cuatro meses después, pudo exponer su versión de los hechos. Habló sobre la muerte de Roberto Annese.

Los detuvieron en la madrugada. No estaba junto a Annese cuando fue herido, pero se enteró después de escuchar unas detonaciones. Lo buscaron y decidieron llevarlo al Clínico –la clínica privada más cercana–, relató Campos. Luego se refirió a una fotografía del cadáver del joven en la morgue que se filtró por las redes sociales:

“Yo lo vi herido pero no como en las fotos que después salieron en los diarios y en las redes”.

Lo cargaba para montarlo en la camioneta cuando se aproximó la Policía Regional. Hubo disparos y una bala le atravesó la pierna. Dejaron a Annese ahí y se llevaron las llaves de su camioneta. Se devolvieron a buscarlo y en ese momento los funcionarios de la Cbpez los aprehendieron.

Los recibió el director general del organismo policial, Julio Yépez Castro, en la comandancia de la Cbpez en Delicias. Interrogaron a los cinco uno a uno. Yépez Castro lo interpeló y le dio unas instrucciones:

“Luego Yépez Castro me dice que tengo que repetir en una grabación lo que él me iba a decir, sino ‘te voy a torturar como tiene que ser’, entonces él dice ‘yo Fernando Campo recibo cinco mil bolívares mensuales de los partidos políticos para mantener las protestas en la calle, la Policía Regional del Zulia no tiene nada que ver con la muerte de Roberto Annese que él murió por un explosivo casero’».

Él se rehusó y lo golpearon varias veces hasta que le amarraron las muñecas con tirraje hasta que le sangraron.

Sobre los cuatro meses que estuvieron presos, Campos enumera irregularidades: no les hicieron el examen médico forense a tiempo, durmieron amarrados y se entrevistaron con sus abogados una semana después.

El joven de 28 años –para el momento– se enfermó de hepatitis severa. Lo enviaron al retén El Marite en Maracaibo. Tres meses después le dieron régimen de representación.

La versión oficial de los hechos es muy distinta. Yépez Castro declaró ante el diario Panorama que vecinos de la zona les informaron que un hombre “gravemente herido” convalecía en una residencia. Aseguró que cuando llegaron los oficiales Annese ya había fallecido. Asimismo, negó que los funcionarios portasen armamento letal así que es “imposible que desde ese lugar en el que ellos se encontraban pudieran disparar hacia el sitio donde estaban” y que el cadáver se desplomó de la azotea de la vivienda en la que se refugiaba. Por otro lado, afirmó que los que más adelante detuvieron intentaban huir en una camioneta.

DDHH desdeñados

La Comisión Inter-Institucional de Derechos Humanos de Zulia –comprendida por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, la Universidad Rafael Urdaneta y la Comisión de DDHH del Colegio de Abogados del estado Zulia- concluyó que en las protestas que comenzaron en febrero y terminaron en abril de 2014 en el estado occidental se constató:

“El uso desproporcionado y excesivo de la fuerza pública, la utilización de grupos de civiles armados para ejercer labores de control de manifestaciones, y la violación del debido proceso, la libertad personal, y el derecho a la integridad personal de las personas detenidas en el contexto de las manifestaciones realizadas en la entidad, en el período objeto de estudio de este informe”.

Como institución académica, la Comisión Inter-Institucional de Derechos Humanos llamó la atención a las autoridades nacionales e instancias internacionales para cooperar en la búsqueda de la paz, la promoción y el respeto a los derechos humanos y a la democracia en Venezuela.

Estas fueron las recomendaciones que ofreció en el informe:

1. Tomar acciones inmediatas y efectivas por parte del Estado para garantizar el derecho a la integridad personal de las personas, especialmente de los niños, niñas y adolescentes en los espacios públicos, educativos y privados.

2. Las autoridades del Estado deben respetar el ejercicio de los derechos de reunión, asociación y manifestación pacíficas.

3. El Estado debe asegurar a todas las víctimas de violaciones de derechos humanos y de delitos cometidos en el contexto de las manifestaciones ocurridas durante el año 2014, el derecho a una investigación imparcial y oportuna que asegure el esclarecimiento de los hechos, la determinación de las responsabilidades materiales e intelectuales, y la imposición de las respectivas sanciones.

4. El Ejecutivo Nacional, la Fiscal General de la República, el Tribunal Supremo de Justicia, la Defensora del Pueblo, las autoridades policiales y militares, y en general las autoridades del Poder Público regional y/o municipal deben actuar con estricto apego a los derechos humanos, a la promoción del diálogo y el respeto al pluralismo político.

5. Debe iniciarse una política de desarme de los grupos de civiles ilegalmente armados que existan en el estado Zulia, y debe impedirse la participación de estos en labores de seguridad ciudadana y control del orden público.

6. Debe restringirse las detenciones de las personas a los casos en los que se cumplan con las exigencias constitucionales para la privación del derecho a la libertad, es decir cuando medie una orden judicial al respecto o cuando la persona sea detenida en flagrancia.

7. Se deben propiciar verdaderos espacios de participación a niños, niñas y adolescentes que les permita manifestar sus opiniones e inquietudes sobre el acontecer nacional y el ejercicio personal y directo de los derechos a manifestar públicamente y sin armas.

8. Deben cesar los actos de violencia contra estudiantes, profesores, personal admirativo u obrero de instituciones educativas, así como contra dichas instituciones, garantizando el derecho a la educación de acuerdo a las obligaciones impuestas por la normativa internacional y nacional que reconoce y regula el ejercicio de este derecho.

9. Finalmente, el Estado tiene la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado debe adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones y debe proteger a las víctimas de delitos comunes, procurando que los culpables reparen los daños causados.

Informe Zulia DDHH

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