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Venezuela vive una dictadura con camuflaje de legalidad, advierte abogado Haro

 Al menos 15 decisiones claves desde le punto de vista constitucional, político y económico ha dictado la Asamblea Nacional (AN) sin embargo, todas han quedado sin efecto, a través de los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, quebrantando el orden constitucional de la nación, señala el abogado constitucionalista.

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FANB
Por Rosalinda Hernández

Si bien es cierto que el Parlamento nacional sesiona y lleva a cabo debates políticos, también es verdad que ninguna de las disposiciones adoptadas por el legislativo se está cumpliendo, señaló el abogado constitucionalista y presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, José Vicente Haro.

A pesar de la importancia del acuerdo “en exhortación” a los poderes Judicial, Electoral y Ejecutivo a cumplir la Constitución, aprobado el pasado martes por el parlamento nacional, “todo es posible en la Sala Constitucional», aseguró Haro.

El acuerdo de la AN denuncia la ruptura del orden constitucional en Venezuela, luego de 15 decisiones inconstitucionales en contra de la AN y del pueblo.

“Estamos ante un supuesto de aplicación de la Carta Democrática Interamericana, tal como lo está considerando el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA). El artículo 20 de la Carta Democrática es aplicable en caso de quebrantamiento del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático», dijo el abogado en entrevista.

El jurista dijo estar cada vez más convencido de que “Venezuela se vive una dictadura con apariencia de legalidad”.
Aseguró que actualmente no rige la Constitución, sino la voluntad del Presidente de la República y se evidencia una “disolución virtual del Parlamento” que es el órgano de representación popular y democrática por excelencia.

– Sin parlamento no hay democracia –

En un país donde no se respetan los elementos básicos de la democracia, se viola reiteradamente la Constitución y los Derechos Humanos, además donde no existe la separación de poderes, se vive en dictadura y de nada vale darle apariencia de legalidad con decretos y sentencias erradas para que parezca democrático, cuando en realidad no lo es, señaló Haro.

Advirtió que entre el Poder Ejecutivo y el Judicial han disuelto la AN, en la medida en que han impedido que las decisiones y Leyes dictadas desde el Parlamento puedan entrar en vigencia.

“El Parlamento que se supone es el órgano representante del pueblo, de todas las corrientes políticas y el que tiene mayor legitimidad democrática, está quedando como un cascaron vacío, lo que se traduce en la violación grave del principio de soberanía popular. Sin Parlamento no hay ejercicio democrático”, apuntó.

Explicó el experto constitucionalista que poner a depender al Poder Legislativo de la voluntad del Presidente de la República, es convertir a la Asamblea Nacional en un Ministerio más, o en un órgano político dependiente del Poder Ejecutivo.

Los únicos poderes electos por el pueblo directamente son el Parlamento y el Presidente de la República, con la diferencia –señaló- que el mandatario nacional es elegido con una mayoría de votos pero debe gobernar para todos los venezolanos, mientras que en la AN, hay una representación de todos los factores políticos que ilustra el mapa político actual del país. Visión distinta a la que se vivió en abril de 2013, cuando se eligió a Nicolás Maduro.

La AN tiene potestades expresas de control político que están establecidas en el artículo 222 de la Constitución y forman parte del principio de separación de poderes (articulo 136 CRBV), puntualizó.

– Decretos y fallos inconstitucionales –

Destacó el especialista que uno de los últimos fallos dictados por el TSJ, relacionado con la declaratoria de constitucionalidad del bono de alimentación para jubilados y pensionados, quedó supeditado hasta que el Poder Ejecutivo, evalúe su impacto económico y presupuestario, decisión que deja en el limbo jurídico a la referida Ley.

Indicó Haro que similares procedimiento se han aplicado en el caso de Ley de Amnistía, la Ley del Banco Central de Venezuela, acción que ha conllevado a que la AN, quede sin capacidad, ni competencias.

“La decisiones de la Asamblea Nacional no se están cumpliendo, bien sea porque el TSJ no quiere que se hagan o porque el Presidente de la República no las ejecuta”, dijo.

Para el abogado el principio de soberanía popular, establecido en el artículo 5 de la Constitución, se está desconociendo al permitirse que un poder del Estado altere gravemente el orden constitucional.

Por otra parte, aclaró que la moción para aprobar un voto de censura al Ministro para la Alimentación, Rodolfo Marco Torres, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 187 numeral 10 de la Constitución de la República, el pasado 4 de mayo, sorprendió a los venezolanos al obtener como respuesta la aplicación del decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.225 que prohíbe las mociones de censura contra Ministros y el vicepresidente Ejecutivo.

Expuso que en el plano constitucional, esa decisión presidencial “es grave”, porque vía decreto no se puede dejar sin efecto artículos establecidos en la Constitución.

“El presidente solo puede hacer aquello que le permita o para lo que le habilite la Carta Magna. El artículo 236, numeral primero de la Constitución señala que el Presidente de la República debe cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las Leyes y eso es obligatorio”, precisó Haro.

El Presidente de la República, no puede por vía decreto dejar sin efecto disposiciones constitucionales y en este caso en concreto disposiciones que se establecen de manera clara, sin lugar a interpretación, ni dudas, como lo señalado en materia de moción y censura, manifestó.

Las mociones de censura, -dijo Haro- se pueden dictar bien sea porque un ministro no comparezca reiteradamente a los llamados para interpelación o bien sea porque existen hechos graves denunciados en su contra y la AN cree conveniente ese voto de censura.

En este caso, -agregó- se han dado las dos situaciones, el debate se dio y hace referencia a la no comparecencia del ministro para la Alimentación a varios de los llamados realizados por el Parlamento a una interpelación, y por otra parte se denuncian hechos que comprometen seriamente la integridad y ética en el ejercicio del cargo y apuntan a actos de corrupción en el referido ministerio.

Según, el presidente Nicolás Maduro, ha hecho una interpretación distinta a la establecida en la Constitución para emitir el decreto que prohíbe las mociones de censura.

“En el decreto dice que al aprobarse la moción de censura la AN, solicita al Presidente la remoción del Ministro, esto no es así, no es que se solicite la remoción del Ministro sino que este queda destituido automáticamente”, explica.

Señaló el constitucionalista la posibilidad que el Presidente, para garantizar desde el punto de vista político su gabinete, haya decidido aferrarse a una tesis totalmente inconstitucional donde él a través de un decreto pueda dejar sin efecto una moción de la AN.

Considerar necesario mantener a todo su gabinete en sus cargos para garantizar la ejecución de las políticas gubernamentales, es otro de los errores que considera Haro, en los que estaría incurriendo el primer mandatario nacional.

– Más allá del acuerdo de exhortación –

Considera el constitucionalista que la AN debe enfilar su accionar más allá del establecimiento del “acuerdo de exhortación” que ha aprobado.

El Parlamento debe ir reincorporando a los tres diputados de la Asamblea Nacional del Estado Amazonas. Además de iniciar lo antes posible el procedimiento para la designación de las dos rectoras del Consejo Nacional Electoral, -CNE- cuyo periodo se vence durante el 2016, puntualizó Haro.

“A las rectoras Tania D’Amelio y Socorro Hernández se les vence el periodo en el CNE este año y por ello la AN debe ir actuando en consecuencia”, dijo.

Alertó el abogado que el procedimiento para la designación de los rectores del CNE, es complejo y lleva meses, por lo cual la AN debe iniciarlo pronto para garantizar la oportuna destitución de los funcionarios.

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