“La sentencia de ayer (martes) es el fin de la era democrática venezolana de un Parlamento que controlaba al Poder Ejecutivo”. Así de tajante se mostró el abogado constitucionalista Juan Manuel Rafalli, al explicar el nuevo coto que supone la interpretación del máximo tribunal a las funciones del legislativo.
Según el expediente N° 16-0153, del magistrado ponente Arcadio Delgado Rosales, la Sala Constitucional interpreta en la sentencia de 78 páginas las facultades del legislativo, buscando “disminuir, deslegitimar y en la anular en la práctica sus funciones”, aseguró el abogado Ignacio Hernández.
Y es que la nueva jugada legal impulsada desde el TSJ, alertan los juristas, implica un nuevo capítulo en la crisis institucional que enfrenta Venezuela, poniendo en riesgo a sus instituciones y arriesgando su estabilidad democrática.
Veamos, en resumen, los puntos más destacados de la sentencia de acuerdo a tres expertos consultados este miércoles por la prensa nacional:
-Facultades contraloras menguadas-
La desactivación de la facultad de control de la Asamblea Nacional es el objetivo final de la sentencia, asegura Eugenio Hernández-Bretón, presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Para la Sala Constitucional las funciones de control de la Asamblea Nacional únicamente son ejercidas “sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional”. Esto niega a la Asamblea Nacional controlar a otros órganos del Poder Público, como el Poder Ejecutivo, apunta Hernández.
-Impedido para investigar magistrados ‘express’ –
En una maniobra jurídica, la Sala Constitucional deja sin efecto la investigación que adelantaba la Asamblea Nacional para investigar los supuestos “vicios” cometidos en la selección de los magistrados que componen el Supremo a finales del año pasado. De acuerdo a la sentencia de Arcadio Delgado la comisión parlamentaria queda eliminada de facto por ser “inconstitucional”.
“Yo creo que con esto, queda cerrada la vía constitucional como para solventar una crisis entre poderes, le secan las competencias al parlamento; lo que ocurrió con esta sentencia es que prácticamente fue una reforma constitucional, lo que hizo esta sala del TSJ”, aseveró Rafalli.
El impedimento dictado por el TSJ, apunta el abogado, impone trabas para una reforma del TSJ, que permitiría ampliar el número de magistrados en las Salas y desactivar el dominio oficialista sobre el máximo tribunal.
-Poder “coordinado” con Aristóbulo-
El TSJ reconoce que la Asamblea Nacional puede controlar al Ejecutivo, pero advierte que debe estar sujeta a “la debida coordinación de la AN con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva”. Es decir, el presidente del legislativo Henry Ramos Allup tiene que acordar con el actual vicepresidente, Aristóbulo Iztúriz, las maneras para ccontrolar el Ejecutivo.
“Esto no tiene sentido que el sujeto que controla le pida permiso al sujeto controlado para ejercer el control”, afirma Hernández.
-Sin poder para citar a ministros y jefes de los Poderes Públicos-
El poder que tiene la Asamblea Nacional para citar a ministros y jefes de los Poderes Públicos fue desactivado con la sentencia. Rafalli asegura que la orden desaplica nueve artículos de la Ley de Comparecencia, mientras declara nula esa normativa por “inconstitucional”. Al justificar la ausencia de los representantes del Gobierno en la AN, el Supremo también deja en manos del Presidente de la República la reglamentación de esas comparecencias.
En su interpretación a la ley, añade Rafalli la Sala Constitucional también “deroga” varios artículos de la Ley de Comparecencia y del Reglamento y de Debates, considerando legal que los funcionarios públicos no acudan a las interpretaciones y comparecencias.
– Sin control sobre la Fuerza Armada Bolivariana-
A pesar que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) es parte de la administración pública, el TSJ excluye al sector militar de ser controlado por la Asamblea Nacional. De acuerdo a la Sala Constitucional, el ministro de la Defensa y ningún integrante de la FANB puede ser interpelado por la AN. Para el máximo tribunal, las cuentas ofrecidas de los militares al parlamento aparecen en el mensaje anual que debe ofrece el Presidente de la República.
-112 diputados de “contrabando”-
Hernández-Bretón y Rafalli alertan que la decisión del TSJ sienta una base “grave” sobre la mayoría opositora de la Asamblea Nacional: establece que esa bancada está compuesta por 112 y no 109 diputados. Es decir, salta la decisión sobre la destitución temporal de cuatro diputados del estado Amazonas que hizo en enero pasado. “Esto es peligroso porque sienta una base para otras decisiones sin haber emitido una decisión final al respecto”, acota el presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
-Sujeta a los dictámenes de la Sala Constitucional-
La sentencia “amarra” a la Asamblea Nacional a las decisiones del TSJ, alerta Rafalli. “Lo que se dictó no reforma a la Constitución, sino que la interpreta”, agrega el abogado, quien cuestiona el poder de decisión de una sala compuesta por siete magistrados designados “a dedo” ante la voluntad de más de 7 millones de venezolanos que votaron en las legislativas del 6 de diciembre. “Lo que está planteado es que nos salimos del terreno de la constitucionalidad. Las reglas de juego quedaron al margen”, agrega.
“La Sala es la única intérprete de la Constitución; lleva un discurso que procura legitimar al Ejecutivo”, dice Rafalli.
-Sin poder para responder al Ejecutivo-
Para los juristas consultados, la Asamblea Nacional queda para legislar lo que acepte el Ejecutivo. «La AN va a quedar para hacer leyes que no son incómodas al Ejecutivo”, afirma el abogado Rafalli.
-¿Qué puede hacer la Asamblea Nacional?-
Los abogados aseguran que independientemente de las sentencia del máximo tribunal, la Asamblea Nacional debe seguir legislando, controlando y vigilando las actuaciones de los Poderes Públicos. La meta, aseguran, es evitar el choque de trenes de los poderes públicos avizorados tras las elecciones del 6 de diciembre.
“Estamos llegando el momento en el que vamos a medir las fuerzas políticas a lo interno y a acudir a organismos internacionales en lo externo”, alertó Rafalli, quien se pregunta qué órgano ejecutará las espinosas leyes debatidas por el legislativo, como la Ley de Amnistía para favorecer a los presos políticos.
“¿Quién irá abrir la cárcel tras aprobarse la ley?”, se preguntó.
Para el abogado, la vía que puede tomar el órgano legislativo es apelar el poder constituyente similar al que hizo Hugo Chávez para dibujar un nuevo mapa institucional en Venezuela.
“Nos salimos del terreno de la constitucionalidad, esta decisión se está aplicando bajo unos criterios absurdos. Esto es un golpe judicial contra la Asamblea Nacional«, manifestó.
Con reportes de Johann Starchevich y Fernando Tineo