Venezuela

AN discute una ley anti-lista Tascón para facilitar el revocatorio

La propuesta legal que desde hoy discutirá la AN exige al Consejo Nacional Electoral resguardar la identidad de las personas que apoyen el revocatorio, al tiempo que facilita el proceso de recolección de voluntades

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El proyecto de Ley Orgánica de Referendos que la Asamblea Nacional someterá a primera discusión este jueves 10 marzo, incluye una especie de fórmula “anti-lista Tascón” para evitar que se reedite la persecución política contra los ciudadanos que apoyen la celebración del revocatorio.

El artículo 37 de la propuesta, referido a las “Garantías”, establece: “Los instrumentos utilizados para la recolección de las manifestaciones de voluntad favorables a la iniciativa de referendo, que contengan información sobre los datos de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro Electoral que participan en el proceso de iniciativa de referendo, son documentos de carácter confidencial”.

El Consejo Nacional Electoral será responsable de velar por la protección y resguardo de los datos de carácter personal contenidos en los instrumentos referidos y deberá adoptar, con la mayor diligencia, las medidas y mecanismos necesarios para impedir su divulgación.

“Toda persona que publique o haga uso indebido de la información antes señalada será responsable penal y administrativamente”.

La “eliminación de los registros” está contemplada en el artículo 38 en estos términos: “Una vez que el Consejo Nacional Electoral emita pronunciamiento sobre  la cuantificación de las manifestaciones de voluntad, conservará durante sesenta (60) días continuos los registros o cualquier otro material utilizado para la recolección de manifestaciones de voluntad favorables a la iniciativa. Vencido este lapso, serán eliminados los registros o cualquier otro material utilizado para la recolección de manifestaciones de voluntad, a menos que hubiere sido interpuesto algún recurso administrativo o judicial contra la verificación y cuantificación de estas manifestaciones de voluntad, caso en el cual se esperará a la resolución de tales recursos”.

La llamada “lista Tascón”, que sacó a la luz pública las identidades de las personas que firmaron en respaldo al referendo revocatorio de 2004, sirvió para hostigar y discriminar a los opositores al Gobierno, según reconoció el propio presidente Hugo Chávez.

“Me han llegado algunas cartas, y de tantos papeles que me llegan, me hacen pensar que todavía en algunos espacios tienen la lista de Tascón en la mesa para determinar si alguien va a trabajar o no va a trabajar. Entiérrese la lista de Luis Tascón”, ordenó el difunto Chávez el 15 de abril de 2005.

Más fácil

El presidente Nicolás Maduro admitió el 18 de febrero de 2014 la posibilidad de que la Unidad Democrática activara el revocatorio para desalojarlo de Miraflores; sin embargo, advirtió que exigiría ciertas condiciones para medirse.

“Ahora no va a haber firmas planas, todo el que quiera recoger firmas para un revocatorio de cualquier funcionario, tiene que ir y poner sus 10 huellas dactilares, tomarse una foto y firmar para que se sepa que en verdad es la voluntad del porcentaje exigido por la Constitución”, declaró Maduro.

Lejos de poner más trabas, el proyecto que impulsa la oposición facilita el mecanismo. “Quien desee expresar su voluntad favorable a la iniciativa de referendo, lo manifestará presentando su cédula de identidad laminada y  registrando su huella en la plataforma de identificación biométrica”, estipula el artículo 34.

La propuesta indica que en el caso del referendo revocatorio “se otorgará un plazo de ocho días continuos” para recolectar las “manifestaciones de voluntad” que exige la Constitución, que fija el límite en 20% del Registro Electoral, lo que actualmente equivale a 3.899.259 ciudadanos.

El artículo 28 del texto apunta: “Cuando la iniciativa de referendo sea de ámbito nacional, se desplegarán e instalarán no menos de dos mil (2.000) puntos de recolección de manifestación de voluntades”. 

Los promotores de la consulta tendrán la potestad de indicar dónde quieren que sean ubicados esos “puntos de recolección”, y la Junta Nacional Electoral (JNE) tendrá “especialmente” que tomar en cuenta estas sugerencias. “En caso de apartarse de ellas total o parcialmente, (la JNE) deberá emitir pronunciamiento motivado”, acota el artículo 27.

El proyecto de Ley Orgánica de Referendos consta de 89 artículos y deroga todas las resoluciones y reglamentos dictados por el CNE sobre este tipo de procesos. Además, se preocupa por delimitar los lapsos de respuesta que tendrá el Poder Electoral para evitar que se dilate el procedimiento.

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