Venezuela

CNE debe decidir sobre legalidad de partidos políticos opositores en 5 días

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia que apunta a la inhabilitación de los partidos políticos de la oposición en la sentencia 415, del Expediente 15-0638. El CNE deberá decidir sobre su legalidad en cinco días.

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Foto: Andrea Hernández

Esta medida puede inhabilitar a los partidos integrantes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) porque la coalición opositora participó en las elecciones del 6 de diciembre con una tarjeta única y no de forma individual, a diferencia de las organizaciones políticas que conforman la alianza oficialista del Gran Polo Patriótico (GPP).

La finalidad del Poder Judicial es «evitar se renueve una organización política que se encuentre en las excepciones de ley». La sentencia le exige al Consejo Nacional Electoral (CNE) a que en el lapso de cinco días informe cuáles de los 62 partidos políticos no han participado en los últimos eventos electorales de carácter nacional sucesivamente, como lo establece el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, según la decisión del TSJ.

El fallo además establece que en Venezuela está prohibida la doble militancia, por lo que un partido político inscrito correctamente en el Poder Electoral no puede sumar a su nómina la de otra tolda:

«En la República Bolivariana de Venezuela está prohibida la doble militancia, por lo que un Partido Político debidamente inscrito en el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a lo establecido en la Ley, no puede sumar su nómina de inscritos a la de otro Partido Político sin perder su existencia, y deberá correr con las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Políticas y Manifestaciones, ello en resguardo a la legitimidad democrática, a la ética política y al respeto de los electores».

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