Venezuela

El caso de la múltiple nacionalidad que convulsionó a los medios

La ONG Acceso a la Justicia analiza la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que "en realidad defiende los derechos de los venezolanos". El fallo fue asumido de manera precipitada por algunos políticos, juristas y medios de comunicación como un supuesto trabajo por encargo a favor del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, cuya supuesta doble nacionalidad es objeto de controversia.

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Este es al artículo completo de «Acceso a la Justicia» (Observatorio Venezolano de la Justicia)

La controvertida sentencia del TSJ que para algunos buscaría legalizar la posibilidad de un Presidente que posea dos nacionalidades; es en realidad un esfuerzo positivo por proteger el derecho a la nacionalidad de una niña venezolana, quien es también estadounidense y francesa. Acceso a la justicia desconoce el origen de la confusión pero celebra que en esta ocasión la Sala Constitucional cumpla su deber y proteja los derechos de niñas y niños venezolanos.

La sentencia N° 300 del 27 de abril de 2016 dictada por la Sala Constitucional generó polémica cuando apareció publicada en la Gaceta Oficial N° 40.909 de fecha 23 de mayo de 2016 con el siguiente título: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma”.

Es bueno advertir que con este fallo se buscó proteger el interés superior del niño, específicamente el derecho a la nacionalidad venezolana y el otorgamiento del pasaporte a una niña que nació en Estados Unidos, de madre venezolana por nacimiento y de padre francés, pero que también ostenta la nacionalidad venezolana por naturalización.

De hecho, la Sala resolvió que la niña es hija de una venezolana por nacimiento y que reside en el país, y por ende tiene derecho a la nacionalidad venezolana por nacimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32.3 de la Constitución; lo que a su vez le da derecho a obtener los documentos que la demuestran, entre los cuales se encuentra el pasaporte.

Asimismo, afirmó que el hecho de que la niña posea tres nacionalidades no implica que deba ser considerada extranjera residente en Venezuela; en detrimento de la nacionalidad venezolana y en desconocimiento del ordenamiento jurídico vigente. Además, que no existe ninguna razón para hacer predominar la condición de extranjera a una niña que se encuentra amparada y protegida por la legislación venezolana.

Para que no quedara lugar a dudas, la Sala declaró que los ciudadanos de nacionalidad venezolana, independientemente que posean otra nacionalidad, “no requieren tramitar ningún tipo de visado para su ingreso, permanencia y salida de territorio de la República Bolivariana de Venezuela, salvo lo concerniente a las autorizaciones para viajar en el caso de los niños, niñas y adolescentes”.

De alguna manera esta decisión fue relacionada con la prohibición del ejercicio de cargos públicos a personas con doble nacionalidad; especialmente con el cargo de Presidente de la República, tal como está previsto en el artículo 41 de la Constitución.

En este punto, Acceso a la justicia tiene la obligación de aclarar que el fallo en cuestión no guarda ninguna relación con lo dispuesto en el artículo 41 constitucional. Esta norma solo fue citada de manera referencial, pero no fue objeto de interpretación -en esta oportunidad- por la Sala, ni mucho menos afirmó que cargos públicos podrían ser ejercidos por personas que tienen múltiple nacionalidad en el país, como fue reseñado por varios medios de comunicación.

Por otro lado, Acceso a la justicia quiere más bien destacar la importancia de la sentencia N° 300 de la Sala Constitucional al interpretar de manera progresiva los derechos de las personas, según el artículo 19 de la Constitución, haciendo prevalecer el respeto del interés superior de la niña; específicamente el derecho a la nacionalidad y el derecho a obtener sus documentos de identidad.

Los derechos protegidos en este caso por la Sala son parte del derecho a la identidad personal que tiene toda persona por el solo hecho de serlo, y que está consagrado en el artículo 56 de la Constitución y además en los artículos 6 y 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En fin, pese a las conocidas y polémicas decisiones que últimamente ha dictado la Sala, debe admitirse que en este caso la sentencia N° 300 resulta positiva para los derechos de los venezolanos.

¿A ti venezolano, cómo te afecta?

Constituye un avance significativo desde el punto de vista constitucional el de la sentencia N° 300, que a pesar de haber sido erróneamente interpretada por la marcada polarización que existe actualmente en el país, hay que reconocer el importante aporte que representa para el respeto de los derechos humanos de los venezolanos.

Cuando la Sala Constitucional actúa de manera cónsona a su verdadera misión de protector de la Carta Fundamental, además de impartir justicia con independencia y separada de cualquier interferencia partidista que sirva de brújula para orientar su conducta, cada uno de nosotros nos sentiremos confiados y seguros en la administración de justicia del país.

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