El Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia en la que concluye que «al no tratarse de una acción popular, la Fiscal General de la República, quien no fue la solicitante de la interpretación en cuestión, mal podría invocar un interés general o una “particular” concepción del orden público, para solicitar la presente aclaratoria».
La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, asistió el pasado jueves a la sede del TSJ a consignar un escrito ante la Sala Constitucional, para pedir una aclaratoria sobre la sentencia que emitió este 31 de mayo en la que expresa que “no es necesario un referéndum para activar una Constituyente”.
«Estamos solicitando (una explicación ya) que quieren convocar una modificación del texto constitucional sin consultar al pueblo. Estamos pidiendo para la seguridad jurídica, que el TSJ en la Sala Constitucional, aclare estos aspectos”, dijo entonces.
La respuesta del máximo tribunal indica que como Ortega Díaz no fue la solicitante original de la interpretación, no está habilitada para pedir una aclaratoria de la misma.
«La Fiscal General de la República no fue la ‘accionante’ o ‘recurrente’ en la interpretación y al ser un asunto de mero derecho en el cual no hubo contención, tampoco fue ‘parte’, por lo cual, a pesar de invocar su condición de representante del ‘interés general’ y del ‘orden público’, no puede ser considerada ‘parte’ desde el punto de vista técnico», señala la sentencia.
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