La ONG Foro Penal de Venezuela instó este 22 de septiembre al Poder Judicial a ejecutar la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, liberando a 67 «presos políticos» que llevan más de tres años detenidos, en condición de privación de libertad preventiva.
Alfredo Romero, presidente de esta organización, indicó este miércoles que la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece «claramente la obligación de liberar a personas que se encuentran más de tres años privadas de libertad preventivamente».
La reforma a la que hace referencia Romero fue aprobada por el Parlamento venezolano el 16 de septiembre y entró en vigor al día siguiente, al ser publicada en la Gaceta Oficial.
«Hay 67 presos políticos que deben ser de manera inmediata liberados», dijo el presidente de la ONG, quien especificó que el Foro Penal, en este momento, cuenta 261 presos por razones políticas, entre ellos, 129 civiles y 132 militares y que, en cuanto al género, 15 son mujeres y 246 son hombres.
Romero aseguró que la reforma al artículo 230 del Código Penal deja «bastante claro» y libre de «posibles interpretaciones erróneas o violatorias de los Derechos Humanos» que quienes estén bajo la figura de la detención preventiva deben estar máximo tres años privadas de libertad.
En este sentido, refirió que en Venezuela los lapsos de detención preventiva establecidos han llegado a postergarse «por tiempos indefinidos» y aseguró que el cambió establece que el tiempo máximo de detención preventiva pasó de dos a tres años.
«Siempre reclamamos que tras esos dos años, en ese momento debía ser la persona liberada y continuar su proceso judicial en libertad. Sin embargo, lo que ocurría (…) es que se prorrogaba ese lapso por tiempos indefinidos», apuntó el abogado venezolano.
Aseguró que harán las peticiones oficiales, pero que los jueces deberían «actuar de oficio» y otorgar la libertad a estas 67 personas listadas por la organización y que tienen hasta siete años en detención preventiva.
«El hecho de que una persona este más de dos años privada de libertad sin juicio y sin, ni siquiera, audiencia preliminar o condena es algo violatorio de la Constitución, de la ley y de los tratados internacionales», añadió Romero