El decreto presidencial 2.232, publicado en Gaceta Oficial 40.846 del 11 de febrero de 2016, establece una alícuota de cero por ciento (0%) para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones que se generen por débitos en las cuentas únicas de instituciones bancarias y demás entidades financieras mantenidas en el Banco Central de Venezuela, con ocasión de la aplicación de medidas de ejecución de políticas dictadas por el Instituto Emisor, o derivadas de la ejecución de operaciones con éste.
Asimismo, los débitos que se generen por la liquidación de operaciones propias de la ejecución de la política cambiaria.
El ministerio de Banca y Finanzas queda encargado de la ejecución de este decreto.
Las operaciones que involucren cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, incluidas las cuentas mantenidas en el Banco Central de Venezuela, también gravarán 0% para el pago del IGTF, de acuerdo con el decreto presidencial 2.212 publicado en Gaceta Oficial 40.839 del 29 de enero.