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Las penas por divulgar a través de cualquier medio tasas distintas al tipo de cambio aplicable a las divisas en Venezuela, serán en el caso de prisión, de 10 a 15 años, de acuerdo con el decreto 2.167 con rango, valor y fuerza de Ley del Réegimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Extraordinaria 6.210 de fecha 30 de diciembre.