Prohiben circulación de transporte de carga desde el 28 de marzo hasta el 1 de abril (+comunicado)
Hay excepciones sobre los transportes que estén destinados a alimentos, asistencia vial, emergencias, policiales o militares, agua potable, medicinas, desechos sólidos y gas de uso doméstico, y combustibles
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) informó a través de un comunicado que a partir del 28 de marzo hasta el 1 de abril, estará restringida la circulación del transporte de carga en todo el país «con el fin de fortalecer las acciones de seguridad vial implementadas por el Dispositivo Semana Santa Segura 2024».
La restricción de aplicará a todos los operadores que trasladen cargas iguales o superiores a 3.500 kilogramos.
Sin embargo hay excepciones sobre los transportes que estén destinados a alimentos, asistencia vial, emergencias, policiales o militares, agua potable, medicinas, desechos sólidos y gas de uso doméstico, y combustibles.
La institución exhortó a los conductores de carga que están dentro de la excepción, cumplir con la Resolución Conjunta 0088 – 0190, la cual establece que el límite de velocidad es de 45 kilómetros por hora.
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