El capítulo II del convenio, que se refiere a las operaciones de negociación, en moneda nacional, de divisas a través de los bancos universales, señala que los tipos de cambio de compra y de venta «serán aquellos que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación, y serán registrados en la plataforma tecnológica que al efecto establezca el Banco Central de Venezuela, para su seguimiento y control».
Las operaciones a las que se refiere este capítulo serán spot (de contado) y se liquidarán al segundo día hábil inmediatamente siguiente al pacto.
La liquidación de los saldos en moneda extranjera se efectuará en las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, de acuerdo con el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012.
Los operadores cambiarios deberán anunciar en sus oficinas el tipo de cambio de referencia (del Sistema Marginal de Divisas). A través de avisos disponibles se informará el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión por las operaciones de compra y venta de divisas.
La participación de los bancos microfinancieros estará sujeta a la autorización que de manera conjunta impartan el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, mediante aviso oficial dictado a tal efecto.
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