La orden, señala el texto, va en concordancia con la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro. La venta del metal precioso se hará a través de «centros» que establezca el BCV para este fin.
Esta resolución es cónsona con el afán del Estado por legalizar y regular la microminería, mientras no se creen las llamadas «brigadas mineras», contempladas en la Ley para organizar a los pequeños explotadores.
Además, para poder realizar la venta, los mineros deberán formalizar su inscripción ante el Registro Provisional de Vendedores de Oro, que será administrado por el BCV. Al momento de la venta, deben además presentar una declaración jurada que certifique el origen del material comercializado.
El artículo 3 de la resolución insta a los demás organismos públicos con competencia en la materia a colaborar para disminuir los «impactos perjudiciales generados por la minería ilegal y el contrabando de extracción».
La medida estará vigente hasta el 18 de noviembre, con la posibilidad de ser prorrogada una sola vez por igual lapso.