Venezuela

TSJ: enmienda para recortar mandato no se aplicaría a Maduro

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución Nacional, no será de aplicación inmediata, es decir, no se aplicaría al presidente Maduro. Se le había solicitado una demanda de interpretación.

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El Poder Judicial afirmó que de ser así se quebrantaría el ejercicio de la soberanía, como lo establece el artículo 5 de la Carta Magna porque se desconocería la voluntad del pueblo: «La soberanía reside intrasferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del pueblo emanan en la soberanía popular y a ellas están sometidos».
La enmienda constitucional es uno de los tres mecanismos que pretende desarrollar la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). El partido político del presidente de la Asamblea Nacional (AN) apoya esta vía que plantea reducir el período presidencial de seis a cuatro años. Su aplicación sería inmediata, lo que llevaría al llamado a elecciones «a más tardar, la segunda semana de diciembre de 2016». El Parlamento aprobó en primera discusión el proyecto Enmienda Constitucional N°2.
Las otras dos son la renuncia, el más popular de los tres, y el referendo revocatorio.
La ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales señaló que la finalidad de la enmienda constitucional es reducir el mandato del presidente y que eso sería «retroactividad inconstitucional». El TSJ esgrimió el argumento de que tratar de utilizar ese mecanismo para acortar de manera inmediata un cargo de elección popular, como el del primer mandatario (el período dura seis años), significa un fraude al Texto Fundamental, el cuál prevé procedimientos para la expresión de los venezolanos de la voluntad popular.
Es por estas razones que la Sala Constitucional se pronunció en cuanto a la interpretación de artículo 340 de la Carta Magna que reza así: «La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental».
Proyecto de Enmienda Constitucional N°2:

Proyecto Enmienda Constitucional N°2

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