Venezuela

Venezolanos que hayan adquirido segunda nacionalidad podrán aspirar a la Presidencia

El Tribunal Supremo de Justicia resolvió un recurso de interpretación del artículo 227 de la Constitución, y estableció que cualquier ciudadano venezolano por nacimiento que haya adquirido una segunda nacionalidad podrá convertirse en Presidente de la República, siempre y cuando renuncie a su otra ciudadanía.

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Los venezolanos por nacimiento que posean otra nacionalidad, adquirida por derechos consanguíneos o por derivación, podrán aspirar a la Presidencia de la República, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha 15 de diciembre de 2016.

La Sala Constitucional resolvió así una solicitud de interpretación del artículo 227 de la Constitución, que interpuso el abogado Jaime Pájaro el pasado mes de marzo.

“Los ciudadanos y las ciudadanas que aspiren a un cargo público y que en el Texto Fundamental se establezca tal condición, estarán sometidos al presupuesto de la nacionalidad venezolana originaria como única y excluyente, y por ende obligados a abstenerse de optar a otra nacionalidad o si es el caso, a renunciar a la otra nacionalidad u otras que ostenten, para poder participar en la elección o en la postulación del cargo”, afirma la sentencia.

Pájaro asegura en su solicitud que el texto del artículo sobre «no poseer doble nacionalidad» es ambiguo. A tal efecto, la Sala Constitucional contestó en la sentencia:

» Quien aspire al cargo de Presidente de la República, tal y como lo establece el artículo 227 constitucional debe ser venezolano o venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad al momento de optar al ejercicio de dicho cargo; y si fuese el caso, que ya la hubiese adquirido, por el cumplimiento de los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico del país que se trate, deberá renunciar a dicha nacionalidad, para la satisfacción de las condiciones establecidas en el artículo 227 de la Constitución, debiendo aclararse que fenecido el mandato para el cual fue electo, podrá, si es su voluntad, optar por otra nacionalidad, en el caso de que cuente con tal posibilidad, sea por vínculos de consanguinidad o matrimonial».

El artículo 227 de la Carta Magna establece: «Para ser elegido Presidente se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”.

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