Economía

Bancos privados podrán ser operadores cambiarios del Dicom

Las instituciones financieras del sector privado podrán incorporarse al Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado. De acuerdo a fuentes consultadas ya varios bancos se encuentran en período de prueba.

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FOTO: AFP | ARCHIVO

Los bancos privados en el país podrán actuar como intermediarios cambiarios para participar en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom).
Fuentes consultadas por El Estímulo señalaron que varias instituciones bancarias se encuentran realizando pruebas con la nueva plataforma para la asignación de divisas a personas naturales y jurídicas.
En un principio, el Comité de Subasta de Divisas adscrito al Banco Central de Venezuela (BCV), informó que las operaciones del Dicom se harían sólo a través de la banca pública, con la apertura de cuentas en bolívares y en dólares en los Banco de Venezuela, Banco Bicentenario y Banco del Tesoro, para que los usuarios pudieran tener acceso a sus recursos en dólares adjudicados durante las subastas.
Sin embargo, las fuentes explicaron que el Convenio Cambiario Número 38 que regula el Dicom, hace referencia al Convenio Cambiario Número 20 la cual permite las cuentas en divisas, por lo que no haría falta la publicación de un nuevo reglamento para autorizar a los bancos privados a ser operadores cambiarios del Dicom.
La banca pública tiene limitaciones para transferir las divisas hacia cuentas en bancos ubicadas en el extranjero, por no contar con bancos corresponsales.
El artículo 11 del Convenio Cambiario 38 establece que: 
El Comité de Subastas de Divisas, al cierre de cada acto, ejecutará el proceso de adjudicación que arroje el sistema económico/informático, y notificará las resultas, según los términos de la convocatoria, indicando la cantidad adjudicada en divisas. Igualmente, suministrará información al Banco Central de Venezuela a los efectos de que ese instituto notifique los resultados al mercado financiero.
Las posturas que sean adjudicadas en las subastas a la que se refiere este Convenio Cambiario, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria, a través de los operadores cambiarios autorizados.
La liquidación de los saldos en moneda extranjera producto de las operaciones a las que se refiere este Convenio Cambiarlo, se efectuará en las cuentas a que se contrae el Convenio Cambiarlo N° 20 del 14 de junio de 2012. ]]>

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