Economía

Convenio Cambiario N° 35: Simadi continuará activo por 30 días más

Quienes tenían la expectativa de que el Convenio Cambiario N° 35, publicado este jueves, revelaría los detalles sobre cómo operará el nuevo sistema Dicom tendrán que esperar un mes más.

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El artículo 17 del Convenio, que apareció en la Gaceta Oficial 40.865 de fecha 9 de marzo, señala que «los mercados alternativos de divisas a los que se contrae el Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015 (el que establece el mecanismo de compra y venta de dólares a través del Sistema Marginal de Divisas) continuarán en funcionamiento hasta tanto sean sustituidos dentro de un plazo máximo de treinta (30) días».

Luego añade: «En consecuencia, mientras esto último ocurra, el tipo de cambio complementario flotante de mercado (Dicom) al que se refiere el presente Convenio Cambiario será aquel al que se refiere el artículo 24 del Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015».

Esto implica que la tasa que regirá las operaciones del Dicom será la misma que publica diariamente el Banco Central de Venezuela para el Simadi, que cerró este miércoles en Bs 206,78 por dólar.

La normativa cambiaria publicada este martes no especifica los procedimientos para acceder a las divisas a través del esquema flotante, el cual, según las autoridades, funcionará bajo el principio de libre convertibilidad. El texto se limita a determinar cuáles son las operaciones para las que regirá el dólar flotante.

El artículo 2 establece que el tipo de cambio protegido (Dipro), devaluado a Bs 10 por dólar, aplicará para «el pago de las importaciones del sector alimentos y salud y de las materias primas e insumos asociados a la producción de estos sectores».

De esto se desprende que el resto de las importaciones de los bienes que se comercialicen en Venezuela se hará a la tasa flotante.

El Centro Nacional de Comercio Exterior publicará los códigos arancelarios de los productos «protegidos» por el tipo de cambio de Bs 10 por dólar.

El Dicom también regirá las operaciones destinadas al pago de consumos y avances de efectivo realizados con tarjeta de crédito con ocasión de viajes al exterior, así como para la adquisición de efectivo para menores de edad, tal como lo adelantó el vicepresidente de Economía Productiva, Miguel Pérez Abad, el miércoles.

Los consumos efectuados dentro del país con tarjetas de crédito y débito extranjeras, así como avances de efectivo, también se harán al tipo de cambio flotante.

«Todas aquellas operaciones de liquidación de divisas no previstas expresamente en el presente Convenio Cambiario se tramitarán a través de los mercados alternativos de divisas regulados por la normativa cambiaria, al tipo de cambio flotante del mercado», indica el artículo 13.

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