Economía

Operaciones cambiarias al menudeo inician el miércoles 18

El Convenio Cambiario N°33 establece en su artículo 37 que el mercado cambiario al menudeo iniciará operaciones el tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que entre en funcionamiento cualesquiera de los otros mercados (12 de febrero).

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La disposición señala que la medida se adopta con el objeto de que las instituciones especializadas para atender este tipo de transacciones efectúen las adecuaciones pertinentes.
Los bancos universales y las casas de cambio realizarán menudeo únicamente con personas naturales, que tengan por objeto la compraventa de divisas en billetes extranjeros, cheques de viajeros, o de divisas a personas naturales a través de transferencias; así como la compra de cheques cifrados en moneda extranjera y las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.
El tipo de cambio aplicable a las operaciones de venta de divisas será el establecido en el artículo 24  (promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día en los mercados bancario y la Bolsa Pública de Valores, reducido en un 0,25%).
Los bancos universales podrán realizar operaciones cambiarias al menudeo, que tengan por objeto la compraventa de divisas en billetes extranjeros o en transferencias; y la compraventa de divisas para ser acreditadas o debitadas, según corresponda, en la cuenta en moneda extranjera que mantiene el comprador en la propia institución.
Estos operadores sólo realizarán las operaciones de compraventa de billetes extranjeros para personas naturales no residentes en el país.
Las casas de cambio  podrán operar únicamente a través de la compraventa de divisas en billetes extranjeros o transferencias, cheques de viajeros, cheques cifrados en moneda extranjera y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.
Las personas naturales deberán indicar el origen y destino lícito de los recursos, y cumplir con la regulación que dicte al efecto
el Banco Central de Venezuela y la normativa prudencial emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Las operaciones de venta de divisas a través de los bancos universales, se ejecutarán únicamente contra el cargo de la cuenta de depósito en bolívares que mantenga en esa institución bancaria el cliente de la operación cambiaria, y se acreditarán en el caso de
las transferencias, a cuentas abiertas a nombre de éste en el sistema financiero nacional.
Las personas naturales no residentes en el país, que ingresen al territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos en los aeropuertos y puertos, podrán vender sus divisas en cualesquiera de las agencias y oficinas en el territorio nacional de los intermediarios especializados en operaciones al menudeo, sin limitación alguna en cuanto al monto; ello, sin perjuicio de la declaración que corresponda en los términos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos.
Las personas naturales no residentes en el país que hayan vendido divisas, en la oportunidad de su salida del país podrán realizar operaciones cambiarias al menudeo, operaciones de compra de moneda extranjera, a los efectos de obtener divisas hasta por el equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del monto resultante de las operaciones cambiarias de venta realizadas durante su estadía en territorio nacional.
En caso de que el producto de la operación de venta de divisas haya sido acreditado por el banco universal en tarjeta prepagada, la operación de compra de divisas se hará hasta por un monto igual al saldo existente en bolívares en dicha tarjeta ante la institución emisora.]]>

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