Economía

Empresas quedan a merced del Seniat para el cobro del ITF

La ambigüedad en la redacción de la norma representa inseguridad jurídica con la consecuente lesión a las garantías constitucionales (derechos individuales e insoslayables) que deben privar en materia tributaria (artículos 316 y 317 de la Carga Magna), indicó la especialista en materia tributaria Carolina Soteldo.

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De acuerdo con lo establecido en la nueva Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.210 de fecha de 30 de diciembre de 2015, los contribuyentes del impuesto serán determinados mediante providencia administrativa del Seniat.

“Las fiscalizaciones de este tributo por parte del Seniat y el cumplimiento de las obligaciones de retención del mismo por los responsables del impuesto -banca e instituciones financieras por ejemplo- serán absolutamente engorrosas pues se tendría que determinar previamente la condición de contribuyente especial de la persona o entidad jurídica en todo caso”, afirmó Soteldo.

La alícuota impositiva del nuevo tributo, que será de 0,75%, podrá ser reducida por el Ejecutivo Nacional, mediante decreto, de conformidad con el código que rige la materia tributaria.

Por su parte, la base imponible estará constituida por el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada, mientras que en los casos de cheques de gerencia por el importe del cheque.

Soteldo consideró durante una entrevista con El Estímulo que este impuesto supone otro obstáculo para las empresas, que de por sí, ya tienen que cumplir con otras leyes de contenido tributario, así como con la Ley  de Precios Justos, aduanas, registros, notarías, entre otras.

Mientras que Alejandro Cáribas, ex superintendente de bancos, dijo que el gobierno busca a través de esta ley recaudar recursos para aplicarlos al desarrollo de sus políticas sociales, en vista de la caída de los precios del petróleo. “Adicionalmente, una Asamblea Nacional en contra, dispuesta a ejercer control sobre el gasto público”, agregó.

El texto legal establece, en el artículo 3, como hechos imponibles: Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otro tipo de depósito a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o realizados en bancos o en instituciones financieras.

Así como cesión de cheque, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso. La adquisición de cheques de gerencia en efectivo, las operaciones activas efectuadas entre bancos y otras instituciones financieras, teniendo como plazo períodos no inferiores a 2 días hábiles bancarios.

Asimismo, la transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aún cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.

Cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción, los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el BCV y distintos al Sistema Nacional de Pagos y en cuentas para pagos transfronterizos.

Según el artículo 4, los sujetos pasivos especiales de la ley son todas aquellas personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica en base a:

-Los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

-Los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende, por cancelación de la compensación, novación y condonación de deudas.

Son también contribuyentes todas aquellas personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, también calificadas como sujetos pasivos especiales, que estén vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica en base a:

-Los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

Asimismo todas aquellas personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica en base a:

-Los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

“La obligación del pago del impuesto subsistirá aunque el registro del débito origine la cancelación de la cuenta o deuda correspondiente, en cuyo caso tal cancelación solo podrá hacerse previo pago del impuesto respectivo”, artículo 5 de la ley.

Quedan exentos de la contribución de este impuesto:

-La República y demás entes territoriales.

-Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales calificadas como sujetos pasivos especiales.

-El Banco Central de Venezuela (BCV).

-El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.

-Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de los títulos valores emitidos por la República o el BCV.

-Las operaciones de transferencias de fondos que realicen los titulares entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas de más de un titular.

-Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares de los funcionarios extranjeros acreditados en la República.

-Los débitos en cuenta por transferencia o emisión de cheques personales o de gerencia destinados al pago de tributos al Tesoro Nacional.

-Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria.

-La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el BCV, por los Bancos y demás instituciones financieras.

En el artículo 9, que se refiere a los pagos derivados de la relación de trabajo, aclara que en el caso de las cuentas bancarias abiertas con el fin de cancelar los pagos salariales de nómina, jubilaciones, pensiones y demás remuneraciones similares, queda prohibido el traslado de dicho impuesto a los trabajadores, pensionados y jubilados que se genere por el pago de dichas contribuciones.

Por su parte, el artículo 16 establece que los contribuyentes y responsables, según el caso, deben declarar y pagar el impuesto en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante providencia conforme a las siguientes reglas:

-Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras.

-Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.

El impuesto previsto en el decreto 2.169 no será deducible del ISLR, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

Los sujetos pasivos especiales, establecidos en la ley, deben mantener y entregar a la Administración Tributaria Nacional, cuando ésta lo requiera, reportes detallados de las cuentas bancarias o contables, según corresponda, en los cuales se refleje el monto del impuesto pagado o retenido, si fuere el caso; ello sin perjuicio de los registros y demás procesos bancarios establecidos en la ley.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Soteldo expresó que el “incremento de impuestos, complejidad de los controles administrativos y exceso en las funciones de fiscalización orientados a obstaculizar la iniciativa privada, resultan en contrasentido o incoherencia evidente en cualquier plan de reactivación económica de cualquier país”, muy alejado de lo que ha expresado el presidente Nicolás Maduro en los últimos días.

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