Los grupos de productos que cuentan con las nuevas facilidades son los siguientes: en el área agroalimentaria se autorizaron 27 alimentos (entre los que destacan pollo, carne, leche en polvo, café, pastas, leguminosas, entre otros); 7 tipos de insumos para alimentos prioritarios; y partes para transporte de carga, agrícola o servicio público.
También se amparó por decreto la importación de 9 productos de aseo y cuidado personal, entre los que destacan detergente, champú, jabón, pañales, entre otros.
En el sector salud, se autorizaron 10 medicamentos (fármacos para el VIH, oncológicos, anestésicos, anticonvulsivantes, antipsicóticos, tratamiento para el Alzheimer, miastenia grave y esclerosis múltiple, entre otros esenciales); 3 productos endocrinos (hormonas, insulina); material médico quirúrgico; lencería descartable; aparatos electroquirúrgicos; prótesis; métodos anticonceptivos; insumos odontológicos; materia prima; entre otros.
Los productos que aparezcan en esta lista no necesitan presentar solvencias para obtener las licencias de importación, los certificados de no producción nacional (CNP), de insuficiencia de producción (CIP), y autorizaciones de adquisición de divisas (AAD), trámites indispensables para el proceso de importación (artículo 3).
También se autorizó a través del decreto una extensión de los permisos ya otorgados. Los importadores que hayan obtenido licencias de importación, CNP, CIP y AAD el año pasado que se vencían entre diciembre 2014 y enero 2015 podrán extender su validez hasta el 30 de marzo de 2015 (artículo 4).
Otros trámites específicos del sector salud -como el permiso santiario- serán expedidos de manera prioritaria por los organismos competentes. Según el artículo 5, se les ordena un máximo de 7 días para tramitarlas y otorgarlas.]]>