El 18 de noviembre de 2014 se publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.151 la reforma a la Ley de Impuesto sobre Cigarrillo y Manufacturas de Tabaco, realizada vía Ley Habilitante, con la finalidad de obtener ingresos de manera más expedita ante la caída de 50% en los precios del petróleo.
Estas son las modificaciones que incorpora la legislación:
– Se mantiene la alícuota en 70%.
– La Ley se aplicará a todos los productos derivados del tabaco (artículo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco).
– Se elimina el plazo para la liquidación y el pago del impuesto de 30 días continuos, así como la constitución de garantías.
– Se otorga facultad a la administración tributaria para establecer los requisitos y condiciones para el registro.
– Se amplía el control por parte de la Administración Tributaria Nacional.
– Se elimina la facultad para otorgar exoneraciones (recomendaciones establecidas en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco de fecha 21/03/10).
– Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas impositivas dentro de los límites establecidos en la Ley.
– Se establece que los costos que generan las medidas de control de la Administración, serán asumidos por los contribuyentes.]]>